Este Tribunal, visto el acto de convenimiento que antecede, realizado en esta misma fecha, en el presente juicio, suscrito por los ciudadanos ELIEZER JOSÉ RAMIREZ PEÑA, parte oferente y YUSMARLY YOSELIN GONZALEZ MOLINA, parte oferida, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.735.851 y V-18.165.485, respectivamente, con motivo del Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención en beneficio de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) meses de edad, presentada por ante este Juzgado en fecha 05-12-2008 y admitida en esa misma fecha, y cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público en materia de familia, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud. Esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: Verifica este Juzgado que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño Niña y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La Obligación de Manutención corresponde todo lo relativo a sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente. Es un efecto de filiación legal o judicialmente
establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir, es recíproca, y que la Ley impone entre los parientes más próximos para que se socorran mutuamente en caso de que alguno de ellos caiga en pobreza sea niño, niña, adolescente o incapaz. El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia, médica, vestido y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes.
Explicó la Dra. Marisa Herrera coordinadora de la Carrera de Especialización en Derecho de Familia, Maestría en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia, de la Facultad de Derecho en la Universidad de Buenos Aires, República Argentina: Sobre la jurisdicción de protección de niños y adolescentes venezolana llamó positivamente la atención a la ponente todo el tema referido a la mediación, “básicamente el tema del Juez mediador, que tiene también que ver con esta materia de la cantidad de conflictos que sí son posibles de mediar, porque no hay nada mejor que las partes protagonicen su propio proceso, muchas veces uno ve unas sentencias muy lindas pero que son para colgar en un marco porque no tiene nada que ver con la realidad, entonces es bueno que la gente lleguen a acuerdos, porque no hay nada mejor que ellos mismos que saben que es lo que pueden hacer y hasta donde no pueden hacer y que eso se plasme en una mediación. Esta técnica de la resolución pacífica de conflictos me parece claramente un acierto de esta Ley en lo que tiene que ver con los circuitos de protección”.
La conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y en busca del pleno, armonioso desarrollo, en un ambiente de felicidad, amor y unión familiar de las niñas. Vista la manifestación de voluntad realizada en el acta de convenimiento antes mencionada, suscrita por ambas partes ciudadanos ELIEZER JOSE RAMIREZ PEÑA y YUSMARLY YOSELIN GONZALEZ MOLINA, plenamente identificados anteriormente, donde expresan, convienen y aceptan la conciliación en los siguientes términos: --
PRIMERO: La madre ha manifestado que esta de acuerdo con el Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención manifestado por el padre de la niña en el escrito de libelo de demanda, y se comprometió a depositar en la cuenta de ahorros personal de la madre, del Banco Mercantil la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F.150, oo) quincenales por concepto de Obligación de Manutención para su hija.-------
SEGUNDO: Igualmente el padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos decembrinos requeridos por su hija.--------------
TERCERO: Asimismo el padre se compromete que una vez le sea entregado el bono de juguetes lo depositará en la cuenta de ahorros antes mencionada.---------------------------------------------------------------------------
CUARTO: El padre ha manifestado que cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, asistencia y atención médica, recreación, cultura y deporte requerido por su hija.------------------------------
Constata esta juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño y por ende es procedente la homologación de la misma. Asimismo los referidos montos deberán ser incrementados automáticamente cada año de forma proporcional, así se decide.--------------
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