En el día de hoy, (03/DICIEMBRE/2008), siendo las 10:20 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (13/11/2008), con ocasión del juicio incoado por los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN MÁRQUEZ DE RODRÍGUEZ, MARÍA JOSEFINA MÁRQUEZ DE MARTÍN e IVÁN JOSÉ MÁRQUEZ ÁLVAREZ titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 3.846.640, V- 5.278.046, y V- 5.277.957 respectivamente, contra la ciudadana OLGA ARDILA DE MONTERO titular de la cedula de identidad No. V- 14.786.618, donde el tribunal de la causa, de conformidad con el articulo 599 orinal 7° del Código de Procedimiento Civil, decreto medida Cautelar de Secuestro sobre un inmueble constituido por un apartamento adecuado para vivienda unifamiliar identificado como 2B, situado en la Torre A, del Edificio Pipina, ubicado en la calle Carabobo, Sur N° 51 c/c san Miguel Oeste Municipio Girardot Maracay Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada THAÍS PERNÍA MORENO INPREABOGADO Nro. 29.722, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. y el Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V - 11.980.566. De inmediato el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendidos de desde las rejas del mismo por una ciudadana que se identifico como CRISTI VANESA MONTERO ARDILA titular de la cédula de identidad N° V– 17.199.985, a quien el tribunal notifico de su misión, manifestando ser hija de la demandada ciudadana OLGA ARDILA DE MONTERO e informando al tribual que su madre viene en camino al inmueble. De seguida el tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, siendo las 11:05 A.M., se hizo presente a las puertas del inmueble de marras una ciudadana que se identifico como OLGA ARDILA DE MONTERO titular de la cedula de identidad No. V- 14.786.618, quien manifestó ser la persona demandada permitiendo el libre acceso al interior del inmueble y a quien el tribunal de su misión. Ahora bien, el tribunal le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles
materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, el tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada THAÍS PERNÍA MORENO INPREABOGADO Nro. 29.722, quien de seguida expone: “ Solicito al tribunal ejecute la medida comisionada, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un depositario judicial y un perito avaluador ; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente y procede a designar y juramentar como depositario judicial del inmueble al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “ el tribunal se encuentra constituido en un apartamento adecuado para vivienda unifamiliar identificado como 2B, situado en la Torre A, del Edificio Pipina, ubicado en la calle Carabobo, Sur N° 51 c/c san Miguel Oeste Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, el cual posee las siguientes características, consta de un piso en losa de concreto revestido en cerámica, techo el losa de concreto entre piso, ventanas corredizas, puertas de madera entamboradas con protector, luz empotrada, paredes bloque de arcilla revestida en friso liso, el cual consta de sala, comedor – cocina, lavandero, un baño, 3 habitaciones, una de ellas con su baño, el cual avalúo en la cantidad de Bs. 270.500,00 a razón de 108,20 mts2 x 2500,00 en mts 2, es todo”. En este estado, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V - 11.980.566, expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. En este estado, la ciudadana OLGA ARDILA DE MONTERO titular de la cedula de identidad No. V- 14.786.618, manifiesta al tribunal que se retirar del inmueble, y que la dirección la aportara una vez que la tenga, es todo”. Acto seguido, la ciudadana OLGA ARDILA DE MONTERO titular de la cedula de identidad No. V- 14.786.618, manifiesta al tribunal que se retirar sus bienes bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad a San Vicente, Segunda Avenida Barrio San Vicente N° 05, Municipio Girardot del Estado Aragua, a casa Jakeline Montero teléfono 0424- 3089453, es todo”. Finalmente, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras y lo coloca en posesión de la depositaria judicial designada Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra en nombre de mi representada Depositaria Judicial La Nacional C.A. es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:40 M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------



EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. THAÍS PERNÍA MORENO INPREABOGADO
Nro. 29.722
LA NOTIFICADA
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CRISTI VANESA MONTERO ARDILA C.I V– 17.199.985
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A (DEPOSITARIO DEL INMUEBLE)
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
LA NOTIFICADA DEMANDADA
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OLGA ARDILA DE MONTERO C.I V- 14.786.618
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 120-8 / Expediente N° 47305