En el día de hoy, (03/DICIEMBRE/2008), siendo las 3:20 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (28/11/2008), con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la SOCIEDAD DE COMERCIO UNIVERSAL, BIENES RAÍCES (DÍAZ, GUTIÉRREZ, HIDALGO & CIA) contra los ciudadanos ALBERTO JOSÉ BORAU MANRIQUE y MALYURI ELENA ALEJOS BARRETO titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 9.648.031 y V- 9.660.207 respectivamente, donde el tribunal de la causa decreto medida de Secuestro sobre un inmueble consistente de un galpón adecuado para comercio, con baño y área para oficina ubicado en la calle Madrid N ° 24, (galpón trasero), barrio Santa Ana Municipio Girardot Maracay Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada THAÍS PERNÍA MORENO INPREABOGADO Nro. 29.722, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. y el Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V - 11.980.566. De inmediato el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendidos por un ciudadano que se identifico como MARCOS WLADIMIR SALAZAR GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V– 13.869.436, a quien el tribunal notifico de su misión, manifestando que los ciudadanos ALBERTO JOSÉ BORAU MANRIQUE y MALYURI ELENA ALEJOS BARRETO, se encuentran en Panamá y lo dejaron cuidando el inmueble, permitiendo el libre acceso al interior del inmueble. De seguida el tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, el tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada THAÍS PERNÍA MORENO INPREABOGADO Nro. 29.722, quien de seguida expone: “ Solicito al tribunal ejecute la medida comisionada, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA el deposito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble; CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de un depositario judicial y un perito avaluador; QUINTO: ORDENA la juramentación de la depositaria del inmueble ciudadana abogada THAÍS PERNÍA MORENO INPREABOGADO Nro. 29.722, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD DE COMERCIO UNIVERSAL, BIENES RAÍCES (DÍAZ, GUTIÉRREZ, HIDALGO & CIA); SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente y procede a designar y juramentar como depositario judicial del inmueble al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente, el tribunal toma el juramento de ley a la ciudadana THAÍS PERNÍA MORENO INPREABOGADO Nro. 29.722, quien jurar cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “ el tribunal se encuentra constituido en un galpón ubicado en la calle Madrid N ° 24, (galpón trasero), barrio Santa Ana Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, el cual consta de un galpón con una oficina y un baño, con las siguientes características: portón y puerta metálica, piso en losa de concreto revestido en cemento liso, paredes bloques de concretos con revestimiento liso, techo en estructura metálicas y laminas de acerolit, el cual avalúo en Bs. 376.200,00 a razón de 250,80 mts2 x Bs 1.500 el mtr 2 y presento al tribunal inventario de los bienes objeto del deposito necesario: una prensa eléctrica e colores verdes y amarillos, sin marca y serial visible, con un motor marca motor us, modelo 23, 184T, serial N° P440557, que avalúo en Bs.3.500,00; un troquel para tapas de metal de color amarillo, eléctrico sin marca ni serial visible con un solo engranaje que avalúo en Bs. 300,00; un troquel para tapas de metal de color azul, eléctrico sin marca ni serial visible y un motor marca weg modelo 22490 erial 1BM01C4NXX12040 con un solo engranaje que avalúo en Bs. 300,00; un troquel para tapas de metal de color amarillo, sin marca ni serial visible con un solo engranaje, que avalúo en Bs. 300,00; Un torno eléctrico color amarillo con su motor sin marca ni serial visible que avalúo en Bs.400,00; tres rodillos de pie con pedestal color amarillo que avalúo en Bs.50,00 cada uno para un total de Bs. 150,00; siete cajas de metal de diferentes tamaños y colores vacías que avalúo en Bs. 80,00; tres cajas de alcancías en cartón y metal, de diferentes tamaños y colores que avalúo en Bs. 15,00; un compresor de aire marca Camprel Husfeld modelo HL7014 serial 0217932 motor marca siemens serial 012939, que avalúo en Bs. 1.500,00; dos estantes de metal uno de 5 peldaños y otra de 4 peldaños que avalúo en Bs. 15,00; un escritorio en formica de 5 gavetas que avalúo en Bs. 10,00; un archivo de metal de 4 gavetas que avalúo en Bs.15,00; dos sillas ejecutivas color rojo que avalúo en Bs. 30,00; un archivo de formica dedos gavetas que avalúo en Bs. 10,00; una bicicleta de semi carrera color plateado marca colnafo, serial CH20217N con dos rines en al estado que avalúo en Bs. 30,00; ocho cajas con objetos varios que avalúo en Bs.10,00, todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 6.665,00, es todo”. En este estado, se hizo presente una ciudadana que identifico como CARLINA ROSA BARRETO GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V– 3.375.923, que manifestó ser madre de la ciudadana MALYURI ELENA ALEJOS, a quien el tribunal notifico de su misión. En este estado, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V - 11.980.566, expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Acto seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, hace entrega de los bienes objeto del depósito necesario a la depositaria judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824, quien de seguida expone: “ recibo conforme los bienes muebles objeto del depósito necesario previo inventario, los cuales serán trasladados a los depósitos de la depositaria judicial al nacional ubicados en Palo Negro, es todo”.; Finalmente, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras y lo coloca en posesión de abogada THAÍS PERNÍA MORENO INPREABOGADO Nro. 29.722, quien de seguida expone: “ recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra en nombre de mi representada SOCIEDAD DE COMERCIO UNIVERSAL, BIENES RAÍCES (DÍAZ, GUTIÉRREZ, HIDALGO & CIA, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (5:45 P.M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor
brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. THAÍS PERNÍA MORENO INPREABOGADO
Nro. 29.722
LOS NOTIFICADOS
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MARCOS WLADIMIR SALAZAR GARCÍA C.I V– 13.869.436
CARLINA ROSA BARRETO C.I V– 3.375.923,
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA,
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DAVID UTRIOLA C.I V - 11.980.566,
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
LA DEPOSITARIA DEL INMUEBLE



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ABOG. THAÍS PERNÍA MORENO INPREABOGADO
Nro. 29.722
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 130-8 / Expediente N° 8248-8