En el día de hoy, (04/DICIEMBRE/2008), siendo las 4:05 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (19/11/2008), con ocasión del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONVENIO incoado por los ciudadanos ZULAYMA MARGARITA ROMERO y ÁNGEL ALBERTO HENRÍQUEZ titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.664.429 y V- 9.645.574 respectivamente, contra DOUGLAS SILVA y MARINA ROJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.253.185 y V- 9.746.346 respectivamente, donde el tribunal de la causa ordeno la ejecución de forzosa de la sentencia definitiva de fecha 25.09.2008, decretando la Entrega material del inmueble constituido por una cas ubicada en el Conjunto Residencial Las Trinitarias, calle N° 02, manzana E, signada con el numero 10, UD- 10, sector 07, de la Urbanización Caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, Alinderado de la siguiente manera: NORTE: en 10 mts con parcela E-5; SUR: en 10 mts con calle N° 2, que es frente; ESTE: en 14,5 mts, con parcela E-9, OESTE: En 14,5 mts, con parcela E-11, y deberá ser entregado a los ciudadanos ZULAYMA MARGARITA ROMERO y ÁNGEL ALBERTO HENRÍQUEZ Respectivamente. Y medida de Embargo Ejecutivo. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado ARNALDO AVENDAÑO INPREABOGADO Nro. 34.733 de los auxiliares de justicia Ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. y la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua ciudadano GLORIA SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad N° V – 6.864.983. De inmediato el tribunal, constituido en el inmueble de marras, verifica que frente a las puertas de acceso al mismo, se encuentran los ciudadanos YVAN ALFREDO CATARI; JOSELY DEL VALLE LEAÑE DE OSTOS; DILIA MARGARITA LIRA; ROQUEL SIMON RAYMOND SÁNCHEZ; EDGAR ALONSO SERRANO; VICTOR MANUEL PÉREZ; CARLOS JULIO SÁNCHEZ VARGAS; OSCAR SEVERINO CASTILLO BOLÍVAR; OSCAR ANTONIO CASTILLO BLANCO; ROSALINDA SÁNCHEZ CRUZ; CARMEN EUCEBIA PALACIO; CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ CRUZ; EVIT ANTONIA CASTILLO MALDONADO; y LEINIMAR ROJAS GONZÁLEZ titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.665.564; V- 11.087.622;V-5.267.517;V-20.242.394;V-2.752.116; V-2.523.071; V- 7.226.311; V- 19.468.515; V- 7.234.808; V- 7.223.939;V- 6.080.139; V- 7.213.943; V- 7.244.583; y V- 10.869.424, respectivamente, quienes manifestaron ser representantes del Consejo Comunal Las Trinitarias numero de Registro 05-08-02-0099, ejerciendo acciones de hecho, apostados a las puertas del inmueble, obstruyendo la Ejecución de la presente Sentencia Definitiva, así también, ciudadanos ISACC JOSÉ ODAN PÉREZ GOITA; RUTH ESTHER TABLANTE SOJO; CARMEN MIRENCHU AMORENA ROJA titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 9.658.653; V-9.696.534 y V- 5.274.601, pertenecientes a la comunidad, de igual forma, los ciudadanos DOUGLAS SILVA y MARINA ROJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.253.185 y V- 9.746.346 desde el interior de la casa a través de las rejas del inmueble manifestaron conocer el expediente, los demandantes y la decisión del Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; estando contestes con los demás ciudadanos nombrados ut-supra, procediendo el tribunal a notificarlos de su misión. Seguidamente, siendo que la comunidad y los representantes del Consejo Comunal hacen imposible acceder a la vivienda, negándose a colaborar, ejerciendo tales acciones de hecho, agrupándose todos en las puertas del inmueble, sobrepasando en un numero considerable a la comisión policial que nos acompaña para brindarnos seguridad, lo cual constituye la conformación de un posible tipo penal, por lo que se considera prudente y ajustado a derecho ordenar la notificación de estas acciones a la Vindicta Pública en contra de esta ejecución judicial que trata de restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando la Tutela Judicial Efectiva de los derechos Reclamados en Juicio, en este sentido y a los fines de que se forme criterio y de considere procedente actuar en consecuencia. Por todo lo antes expuestos, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se SUSPENDE la materialización de la presente medida, ordena y la notificación a la Vindicta Pública al Tribunal comitente y a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua, Así se Decide. En este estado la funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua ciudadana GLORIA SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad N° V – 6.864.983, expone: “Consigno en este acto constante de (01 ) folio útil, acta levantada por este consejo de protección. Vista la consignación realizada constante de de (01) folio útil, el tribunal la da por recibido y ordena agregara a los autos. Finalmente, siendo las (5: 50 P.M, ), cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural, dejando expresa constancia No Haberse Practicado las Medidas comisionadas, por cuanto fueron suspendidas por las acciones de hecho de hecho, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firma.
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. ARNALDO AVENDAÑO INPREABOGADO Nro. 34.733
LOS NOTIFICADOS DEMANDADOS
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DOUGLAS SILVA C.I V. 7.253.185
MARINA ROJO, C.I V.- 9.746.346
LOS NOTIFICADOS MIEMBRSO DEL CONSEJO COMUNAL
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YVAN ALFREDO CATARI; Nos. V-9.665.564;
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JOSELY DEL VALLE LÉANES DE OSTOS; 11.087.622
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DILIA MARGARITA LIRA; Nos. 5.267.517
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ROQUEL SIMON RAYMOND SÁNCHEZ V -20.242.394.
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EDGAR ALONSO SERRANO V- 2.752.116
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VICTOR MANUEL PÉREZ; V-2.523.071
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CARLOS JULIO SÁNCHEZ VARGAS; V- 7.213.943
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OSCAR SEVERINO CASTILLO BOLÍVAR V- 19.468.515
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OSCAR ANTONIO CASTILLO BLANCO; V- 7.234.808
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ROSALINDA SÁNCHEZ CRUZ V- 7.223.039
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CARMEN EUCEBIA PALACIO V- 6.080.139
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CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ CRUZ; V-7.213.943
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EVIT ANTONIA CASTILLO MALDONADO V- 7.244.583
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LEINIMAR ROJAS GONZÁLEZ V- 10.869.424.
LOS NOTIFICADOS
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ISACC JOSÉ ODAN PÉREZ GOITA;9.658.653
RUTH ESTHER TABLANTE SOJO; 9.696.534



CARMEN MIRENCHU AMORENA ROJA 6.080.139
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MBI DE ESTADO ARAGUA
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GLORIA SÁNCHEZ C.I V- 6.864.983
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES C.I V-
4.569.334
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 123-8 / Expediente N° 11649-7