En el día de hoy, (08/DICIEMBRE/2008), siendo las 3:25 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (18/11/2008), con ocasión del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano LEÓN JORGE KOUDSY CHAWA titular de la cedula de identidad N° V-11.749.310 Contra el ciudadano FRANCESCO FELICIANO FIORETTI D AMORE titular de la cedula de identidad No. V- 9.685.598, donde el tribunal de la causa decreto medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por Un local comercial distinguido con la letra y numero PB-24-B, el cual consta de dos niveles y tiene un área aproximada de 138,40 mts 2, distribuido de la siguiente forma, 43,70 mts 2, ubicados en la planta denominada baja (BB), del centro Comercial Las Américas y 94 mts 2 mezzanina del centro Comercial Las Américas ubicado en la avenida las Delicias, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, de conformidad a lo previsto en el articulo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada ANTONIETA PIRRO INPREABOGADO Nro. 37.601, de la parte actora ejecutante ciudadano LEÓN JORGE KOUDSY CHAWA titular de la cedula de identidad N° V-11.749.310 , de los auxiliares de justicia ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. De inmediato el Tribunal constituido en el inmueble de marras, procedió a dar los toques de ley, siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como ZOILA RAMONA ESCALONA LEDEZMA titular de la cédula de identidad N° V– 5.211.775, quien manifestó ser encargada del fondo de comercio denominada Diosas I, que funciona en el local comercial donde se encuentra constituido el tribunal, permitiendo el libre acceso al interior del inmueble y a quien el tribunal notifico de su misión; seguidamente la notificada, procedió a comunicarse por medio de un intercomunicador interno de la red de tiendas Diosas, con el ciudadano FRANCESCO FELICIANO FIORETTI D AMORE, informándole al tribunal que el prenombrado ya venia en camino, de una de las tiendas dentro del Centro Comercial. De seguida el tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de
una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Acto seguido, la ciudadana notificada ZOILA RAMONA ESCALONA LEDEZMA titular de la cédula de identidad N° V– 5.211.775, manifiesta al tribunal que tiene llamada telefónica al numero 0243-2328113 del lugar donde nos encontramos constituidos, de parte de la abogada del ciudadano FRANCESCO FELICIANO FIORETTI D AMORE, de nombre MARÍA CLARET MUÑOZ LUGO, quien de seguida procede a entablar conversación por esta vía con la apoderada judicial de la parte actora abogada ANTONIETA PIRRO INPREABOGADO Nro. 37.601,. Así las cosas, la abogada ANTONIETA PIRRO expone: “luego de haber conversado con la abogada del ciudadano FRANCESCO FELICIANO FIORETTI D AMORE, de nombre MARÍA CLARET MUÑOZ LUGO, informo al tribunal, que la misma me manifestó que su cliente reconocía que debía entregar el inmueble, pues ya había vencido la prórroga legal, pero le solicitaba un lapso de tiempo hasta enero por lo que le indique que se hiciera presente al lugar. Es todo”. Visto lo anterior el tribunal concede un lapso de espera a objeto de que las partes hagan uso de los medios Alternativos de Resolución de conflictos. En este estado, siendo las 4:00 P.M. Se hizo presente al lugar un ciudadano que se identifico como
FRANCESCO FELICIANO FIORETTI D AMORE titular de la cedula de identidad No. V- 9.685.598, a quien el tribunal notifico de su misión e impuso del despacho de
comisión, manifestando conocer al demandante, ser la persona demandada y solicita a la parte actora que le otorgue dos días para entregar el local. En este estado, se hace presente al lugar la abogada de nombre MARÍA CLARET MUÑOZ LUGO INPREABOGADO N° 69.861, quien manifestó ser abogada asistente del demandado ciudadano FRANCESCO FELICIANO FIORETTI D AMORE titular de la cedula de identidad No. V- 9.685.598, y quien reconoció a la prenombrada como su abogada. Por lo que el tribunal insta a los ciudadanos a hacer uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido los ciudadanos LEÓN JORGE KOUDSY CHAWA titular de la cedula de identidad N° V-11.749.310, abogada ANTONIETA PIRRO INPREABOGADO Nro. 37.601, y el ciudadano FRANCESCO FELICIANO FIORETTI D AMORE titular de la cedula de identidad No. V- 9.685.598, asistido por la abogada MARÍA CLARET MUÑOZ LUGO INPREABOGADO N° 69.861, proceden a entablar una conversación a objeto de llegar a un posible acuerdo. Visto lo anterior, la parte actora ejecutante manifiesta al tribunal, que no hay posibilidad alguna de llegar a un acuerdo.
Seguidamente, el tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua considera prudente y necesario dictar medidas asegurativas a fin da garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el buen desenvolvimiento de la medida y los Derechos Constitucionales y Legales de ambas partes, siendo así ORDENA PRIMERO: Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución e La Republica Bolivariana de Venezuela.; SEGUNDO: Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial; TERCERO: Prohibir la fijación por medio de fotos o video de la presente actuación judicial, sin consentimiento previo. CÚMPLASE. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora abogada ANTONIETA PIRRO INPREABOGADO Nro. 37.601, expone: “Solicito al tribunal ejecute la medida Comisionada, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la juramentación del depositario del inmueble ciudadano LEÓN JORGE KOUDSY CHAWA titular de la cedula de identidad N° V-11.749.310; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado el ciudadano, FRANCESCO FELICIANO FIORETTI D AMORE titular de la cedula de identidad No. V- 9.685.598, asistido en este acto por la Abogada MARÍA CLARET MUÑOZ LUGO INPREABOGADO N° 69.861, manifiesta al tribunal que tiene conocimiento que debe entregar el local y señala que retira sus bienes muebles bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad al Centro Comercial las Américas, nivel feria local N° PI-74, de su propiedad. De igual forma, solicita al tribunal permita que un personal de su confianza lo ayude a recoger sus bienes muebles los cuales se indican a continuación: ciudadanos ENDRY JOSUE APARICIO SÁNCHEZ titular de la cedula de identidad No. V-20.760.892;
MANUEL ALEJANDRO CORDERO BRIZUELA titular de la cedula de identidad No. V-19.531.562; DARWIN ANTONIO OLIVAR RIVERA titular de la cedula de identidad No. V- 24.880.701;ESTHER KARINA NIETO JAIME titular de la cedula de identidad No. V- 18.852.326; JHOSELIN PATRICIA MOLLEGAS MOSCOTE titular de la cedula de identidad No. V- 20.990.745; JONATHAN JOSÉ TOVAR ROMANI titular de la cedula de identidad No. V- 18.692.717; RODERICH AROL JIMÉNEZ titular de la cedula de identidad No. V- 20.245.304; Visto el pedimento realizado por la parte demandada debidamente asistida de abogado, el tribunal lo acuerda por no ser contrario a derecho. Seguidamente, el tribunal toma el juramento de ley al depositario judicial designado por el comitente ciudadano LEÓN JORGE KOUDSY CHAWA titular de la cedula de identidad N° V-11.749.310 quien jurar cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “ el tribunal se encuentra constituido en inmueble constituido por Un local comercial distinguido con la letra y numero PB-24-B, el cual consta de dos niveles y tiene un área aproximada de 138,40 mts 2, distribuido de la siguiente forma, 43,70 mts 2, ubicados en la planta denominada baja (BB), del centro Comercial Las Américas y 94 mts 2 mezzanina del centro Comercial Las Américas ubicado en la avenida las Delicias, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, el cual consta de: planta baja: paredes de bloque revestimiento liso, techo en losa de concreto armado vaciado en entre piso, escalera en estructura de metal, luz empotrada con tablero interno, puerta de vidrio de 6 milímetros puerta batiente con vidrio 12 mm; nivel mezanine : paredes de bloque revestimiento liso, techo en losa de concreto armado vaciado en entre piso, escalera en estructura de metal, luz empotrada con tablero interno, puerta de madera, el cual avalúo en Bs. 525.920,00 a razón de 138,40 mts 2 x Bs. 3.800 el mts 2, es todo “.En este estado, siendo las 5:40 P.M., una vez mas, ante el sagrado deber de administra justicia que le corresponde a este juzgado, se hace presente el abogado MANUEL BIEL MORALES, en compañía de la abogada MARÍA CLARET MUÑOZ LUGO, quien había salido en momentos anteriores del lugar donde Asistía al ciudadano Demandado de Autos. El Prenombrado Abogado Manuel Biel Morales abusando del derecho, irrespetando la majestad del Tribunal y mediante medios intimidatorios comienza a obstruir la ejecución de esta actuación judicial profiriendo amenazas verbales desde la puerta del local comercial, con tomar acciones legales como una acusación en contra del juez de este despacho, pretendiendo tomar una grabación o videos desde la parte de afuera del local donde nos encontramos constituidos, haciendo acusaciones a los funcionarios policiales dejando entredicha su labor como garantes del orden publico, pretendiendo incitarlos a que salgan del marco jurídico y hagan lo que el quiere, diciendo a Sargento Mayor Paredes que lo sacaría de la Fuerza Policial, amenazando a los funcionarios de la Brigada Especial manifestándoles que el estaría trabajando como Asesor Jurídico de Inpol, indicándoles además que esto era de orden personal con el Juez, situación que me inspira fundado temor en relación a mi seguridad personal, la de mis familiares y mis bienes, repitiéndose con esta actuación fuera del marco de ética y probidad que caracteriza a los profesionales del derecho lamentablemente un nuevo capitulo que agrede al gremio abogadil. Visto lo sucedido anteriormente, por segunda vez como se señalo ut-supra, se ordena compulsar copia de las presentes actuaciones al Tribunal Disciplinario del Estado Aragua, a fin de hacer la formal acusación de esta irregularidad en la falta de ética y profesionalismo del mencionado abogado; igualmente se ordena compulsar las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Misterio Publico del Estado Aragua, Rectoría Civil del Estado Aragua, Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que sea considerada tal situación irregular, ya que la misma pudiera encuadrar en un tipo penal, visto esta situación se esta presentando de nuevo con el mencionado abogado MANUEL BIEL MORALES como una practica reiterada; y reitero, su presencia se encuentra orquestada por la abogada MARÍA CLARET MUÑOZ LUGO INPREABOGADO N° 69.861, En este estado, siendo las 6:00 P.M., se habilita el tiempo necesario para continuar la practica de la presente medida judicial, de conformidad a lo previsto en el articulo 193 del Código de procedimiento Civil. En Este estado el ciudadano FRANCESCO FELICIANO FIORETTI D AMORE titular de la cedula de identidad No. V- 9.685.598, expone: “ rechazo la actuación del abogado Manuel Biel Morales, soy ajeno a lo que esta haciendo ya que solo me interesa entregar el local en paz, no me quiero prestar para ningún escándalo, yo lo que quiero es entregar el local y salir sin inconvenientes, ya que el abogado Manuel Biel Morales, viene con ganas de seguir con el problema, siendo que me acaba de mandar un mensaje que ya viene el siglo, yo ya le indique que no deseo mas problemas, pero no puedo obligarlos a los abogados Manuel Biel Morales y a mi abogada María Claret Muñoz Lugo a que no lo hagan, es todo”. Siendo las 6:47 pm, la ciudadana de nombre GIOVANA DE FIORETTI titular de la cedula de identidad N° V- 9.681. 849, quien indico ser esposa del ciudadano FRANCESCO FELICIANO FIORETTI D AMORE, manifiesta a viva voz a este tribunal, que ella no tiene nada que ver ni apoya, las acciones de saboteo que pretende hacer el abogado Manuel Biel Morales, obstruyendo la ejecución de la presente medida, quien indica además que no conoce ni trajo al abogado Manuel Biel Morales, y que a él lo trajo la abogada María Claret Muñoz Lugo quien asiste a su esposo. De igual forma indica que la prenombrada abogada se ha retirado del lugar, ya que no permitimos la asistencia siendo que no ha sido de nuestra conformidad, es todo”. En este estado el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A.,expone: “ señalo al tribunal, que los auxiliares de justicia que me acompañan, han trasladados los bienes muebles propiedad del demandado, a un local comercial ubicado en el mismo centro comercial, los cuales he efectuado trece viajes sin camión, con catorce obreros, 500 cajas de cartón , 10 bultos de bolsa plásticas de 50 cada bulto, 20 rollos de cinta para embalar, caminando dos cuadras del mismo centro comercial, para un total de Bs. 11.000,00; de igual forma indico que se han realizado cinco viajes con camión y 14 obreros, trasladando estanterías y muebles. Para un total de Bs. 7.000,00 y los honorarios del depositario judicial para un total de Bs. 1.800,00, es todo”. Seguidamente, el perito avaluador expone: “ CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, expone: “ señalo al tribunal, que los honorarios como perito avaluador son de Bs. 1.800,00, es todo”. Acto seguido, el ciudadano LEÓN JORGE KOUDSY CHAWA titular de la cedula de identidad N° V-11.749.310; y la apoderada judicial de la parte actora abogada ANTONIETA PIRRO INPREABOGADO Nro. 37.601, exponen: “dejamos constancia expresa, de la conformidad de los montos arriba expresado por los auxiliares de justicia (perito, depositario, obreros), que cancelamos a los mismos, sin reclamo alguno, es todo”. Finalmente, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras y lo coloca en posesión de abogada ANTONIETA PIRRO INPREABOGADO Nro. 37.601, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del
Sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (10:00 P.M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.----------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ANTONIETA PIRRO INPREABOGADO Nro. 37.601,
LA NOTIFICADA
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ZOILA RAMONA ESCALONA LEDEZMA C.I V-
5.211.775,
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
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LEÓN JORGE KOUDSY CHAWA C.I V -11.749.310
EL NOTIFICADO DEMANDADO y SU ABOGADA ASISTENTE MARÍA CLARET MUÑOZ LUGO INPREABOGADO N° 69.861
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.SE RETIRO DEL LUGAR SIN NOTIFICAR AL TRIBUNAL….
FRANCESCO FELICIANO FIORETTI D AMORE C.I V - 9.685.598
ABOG. MARÍA CLARET MUÑOZ LUGO INPREABOGADO N° 69.861
EL PERSONAL DE CONFIANZA DEL DEMANDADO
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ENDRY JOSUE APARICIO SÁNCHEZ C.I V-20.760.892;
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MANUEL ALEJANDRO CORDERO BRIZUELA C.I V -19.531.562;
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DARWIN ANTONIO OLIVAR RIVERA C.I V- 24.880.701;
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ESTHER KARINA NIETO JAIME C.I V- 18.852.326;
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JHOSELIN PATRICIA MOLLEGAS MOSCOTE C.I V- 20.990.745;
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JONATHAN JOSÉ TOVAR ROMANI C.I V- 18.692.717;
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RODERICH AROL JIMÉNEZ C.I V- 20.245.304;
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
LA NOTIFICADA
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GIOVANA DE FIORETTI C.I V- 9.681. 849
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES CLAVE 503
SARGENTO PRIMERO
RICCI PÉREZ CI.V – 9.676.520.
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 124-8 / Expediente N° 8243-8
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