En el día de hoy, (09/DICIEMBRE/2008), siendo las 3:00 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (20/11/2008), con ocasión del juicio por DESALOJO incoado por los ciudadanos NELLY MARGARITA MARIN DE MERCADO y JOSÉ GUSTAVO MERCADO titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.091.002 y V- 2.056.257 contra el ciudadano JOSÉ LUÍS PINZÓN MÉRIDA titular de la cédula de identidad N° V- 12.337.826 donde el tribunal de la causa Dicto sentencia que quedo definitivamente firme, el cual se condeno a la parte demandada a hacer entrega a la parte demandante de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el octavo piso N° 88, Torre Esparta del Edificio, el cual forma parte del Club Residencias Luis XV, primera etapa Urbanización Base Aragua, Municipio Girardot de Maracay Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada YBIS HERNÁNDEZ IPSA N°
67.207, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, del Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V - 11.980.566. De inmediato el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble sin ser atendido por persona alguna. Por lo que el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, siendo las 3:30 P.M. el tribunal procedió a comunicarse vía telefónica con el ciudadano JOSÉ LUÍS PINZÓN MÉRIDA al numero celular 0414 453-7071 a quien el tribual notifico de su misión, manifestando que ya estaba camino al lugar. Luego de ello, siendo las 3:35 P.M. se hizo presente al lugar un ciudadano JOSÉ LUÍS PINZÓN MÉRIDA titular de la cédula de identidad N° V- 12.337.826, a quien el tribunal impuso del despacho, quien de seguida manifiesta al tribunal que reconoce que adeuda a la propietaria 7 meses de canon de arrendamiento, y le solicita a la parte actora le conceda un lapso para irse por sus propios medios. Asi las cosas, la apoderada judicial de la parte actora abogada YBIS HERNÁNDEZ, expone: “luego de haberme comunicado con mis mandantes, los mismo me informaron que no concedería dicho lapso, es todo”. Visto lo anterior, el tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada YBIS HERNÁNDEZ INPREABOGADO N° 67.207 quien de seguida expone:“solicito al tribunal proceda a materializa la medida de entrega material y me reservo a señalar en otra oportunidad bienes propiedad de la parte demandada, es todo”. Acto seguido, el ciudadano JOSÉ LUÍS PINZÓN MÉRIDA titular de la cédula de identidad N° V- 12.337.826, manifiesta al tribunal retirar sus bienes bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad a Santa Rosa, calle infantil, casa N° 44, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, propiedad
de un amigo de nombre Simon Croquer teléfono 0414-3477785, es todo”. En este estado, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Seguidamente, el Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V - 11.980.566. Expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y Ordena agregar a los autos, constante de (01) folio útil”. Acto Seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 Del Código de Procedimiento Civil HACE ENTREGA MATERIAL, REAL y EFECTIVA de un inmueble constituido por el cual se condeno a la parte demandada a hacer entrega a la parte demandante de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el octavo piso N° 88, Torre Esparta del Edificio, el cual forma parte del Club Residencias Luis XV, primera etapa Urbanización Base Aragua, Municipio Girardot de Maracay Estado Aragua, a la parte actora ejecutante abogada YBIS HERNÁNDEZ INPREABOGADO N° 67.207 es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, y de NO haberse practicado la medida de Embargo Ejecutivo Finalmente, siendo las (5:0 P.M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. YBIS HERNÁNDEZ INPREABOGADO N° 67.207
EL NOTIFICADO DEMANDADO
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JOSÉ LUÍS PINZÓN MÉRIDA C.I V- 12.337.826 dEL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730,
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL



ESTADO ARAGUA
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DAVID UTRIOLA C.I V - 11.980.566
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES C.I V- 4.569.334
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 133-8 / Expediente N° 8032-8