En el día de hoy, Diecisiete (17) de Diciembre de Dos mil ocho (2008), siendo las dos (2:00 p.m) de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y la ciudadana Secretaria Abogado LIGIA JOSEFINA FALCON, también presentes los auxiliares de justicia, representante de la depositaria Judicial La Nacional, ciudadano JOSE FELIX CASTILLO y perito avaluador ciudadano GABRIEL TORRES quienes se encuentran debidamente designados y juramentados, también presente el Consejero de Protección del Niño y del Adolescente ciudadano FEDERICO JOSE POMBO, titular de la Cèdula de Identidad Nº 3.190.198, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, Exp. 11.833-08, seguido por el ciudadano SAMI MANJOUD, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.698.943, en contra de los Ciudadanos MARJA DEL MILAGRO MORALES BETANCOURT y CARLOS JULIO ROA CASTILLO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.224.516 y 3.744.301, respectivamente, en el inmueble que se identifica a continuación: Apartamento distinguido con el número y letra 4-B, que forma parte del Edificio Conjunto Residencial Comercial, Profesional y Residencial CENTRO COLONIAL, ubicado en la calle Páez Oeste, identificado con los números 47, 49 y 51, de esta ciudad de Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, con una superficie de ciento treinta metros cuadrados con noventa y cuatro decímetros cuadrados (130,94 mts), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con pasillo de circulación; ESTE: Con apartamento Nº 4-A; y OESTE: Con Apartamento Nº 4-C., se encuentra presente el actor Ciudadano SAMI MANJOUD, debidamente asistido por el Abogado LUIS TOMMASO, Inpreabogado Nº 114.427. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en el inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley a la puerta, siendo atendido por una Ciudadana que se identifico como MORALES BETANCOURT MARJA DEL MILAGRO, titular de la Cèdula de Identidad Nº. V- 4.224.516, y quien es parte co-demandada, a quien el Tribunal notifico de la presente medida, permitiendo dicha ciudadana la entrada al Tribunal al interior del inmueble, quien procediò hablar con su abogado, y quien a su vez solicito hablar con la ciudadana jueza, atendiendo la misma el llamado y notificándole al referido abogado de la misiòn del Tribunal. El Tribunal en aras del resguardo de los Principios Constitucionales, relativos a la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa, concede un lapso de espera de dos (02) horas conforme a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se haga presente el abogado de la ciudadano notificada y co-demandada y busque un lugar para retirar sus bienes. En este estado el ciudadano SAMI MANJOUD, titular de la Cèdula de Identidad Nº. V- 9.698.943, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS TOMMASO, antes debidamente identificado y expuso: Solicito al Tribunal que por cuanto ha pasado la hora de despacho, se habilite el tiempo que sea necesario a los efectos de la práctica de la medida comisionada, es todo. El Tribunal visto lo expuesto y solicitado por el actor asistido de su abogado, acuerda y habilita el tiempo que sea necesario para estas actuaciones. Concluido el lapso de espera, y siendo las 3:00 p.m., de la tarde el Tribunal, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible; por lo que en consecuencia, este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a la presente comisiòn, comienza con la practica de la medida. En este estado se hizo presente el ciudadano abogado LEONARDO ENRIQUE LUCES RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 94.442 a fin de asistir a la ciudadana co- demandada arriba identificada, quien expone: En asistencia de la ciudadana MARJA DEL MILAGRO MORALES BETANCOURT, hacemos Oposición a la presente medida, visto que no se le ha dado formal cumplimiento al Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de que se mantiene al día con los cánones de arrendamiento con el propietario de este inmueble, quien sabia que se le estaba depositando por ante el Tribunal de Municipio Segundo de los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, reitero que había tenido conocimiento de ello y había aceptado el tiempo prudencial para poder desalojar el inmueble de su propiedad, por lo que sorprende esta medida tomada por el Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, por cuanto no ha recibido la ciudadana inquilina ningún tipo de notificación sobre el procedimiento llevado en su contra por ningún Tribunal de la Republica, reservándonos el derecho para las acciones civiles correspondientes en este caso a favor de la misma, consignamos copia de todos los pagos realizados por ante el Tribunal, es todo. Seguidamente el ciudadano SAMI MANJOUD asistido por su Abogado LUIS TOMMASO antes debidamente identificado expone: dejo expresa constancia que tanto la presente medida y la acción incoada en contra de la demandada no vulnera principios constitucionales, por cuanto la misma esta fundamentada en la ley de Arrendamiento Inmobiliaria y norma adjetiva del Código de Procedimiento Civil. Así mismo dejo expresa constancia que la presente acción trata del cumplimiento del contrato en lo que respecta a la entrega del inmueble arrendado debido a que expiro el vencimiento contractual, así como la prorroga legal que le asiste a la demandada, en tal sentido es impertinente el deposito de cánones de arrendamiento consignado posteriormente del vencimiento de la prorroga legal. Todo esto será debidamente probado en la oportunidad legal correspondiente, es todo. En este estado el Tribunal vista la exposición de las partes, quiere dejar sentado que en el caso de autos actúa como comisionado para la practica de la presente medida, no obstante a ello, quiero dejar establecido que la misma se trata de medida preventiva de Secuestro que dicta el Juez de la causa, inaudita altera parte, teniendo estas la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa conforme a lo pautado en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil; y visto que no se cumplen los extremos del Articulo 546 Ejusdem, continua con la practica de la presente medida. Así mismo se deja constancia que la ciudadana MARJA DEL MILAGRO MORALES, ha quedado debidamente citada presuntamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ubicado en la Calle Vargas Norte, edificio Nº 37, antigua sede de los Tribunales penales, primer piso, Maracay, Estado Aragua, a fin de que ejerza su derecho a la defensa en el Expediente Nº.11.833-08. De inmediato el Tribunal con la asesorìa del perito designado pasa a inventariar los bienes que se encuentran dentro del inmueble, los cuales son los siguientes: Un juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos, dos poltronas tapizadas en tela de color azul floreado con una mesa de centro en madera color caoba, bastante usado, Un mueble en formica color beige con dos entrepaños, dos gavetas de tres puertas, una con vidrio ahumado, Un modulo en madera color caoba con dos entrepaños en vidrio ahumado, en regular estado; Un mueble en madera color caoba con dos entrepaños y un espejo todo usado; Una silla pequeña en madera color caoba, tapizada en tela color beige toda usada; Un modulo de metal color negro compuesto con dos entrepaños con tope en formica color negro usado; Un equipo de computación compuesto por un monitor marca Samsung, una impresora marca HP, un CPU, un teclado, un ratón, todo color negro usado; Un mueble en formica color gris con estructura de metal con tres entrepaños todo usado; Una silla pequeña giratoria tapizada en tela color rojo usada; Un ventilador de mesa pequeño marca Nacional color blanco usado; Un juego de comedor compuesto por una mesa de madera color caoba con seis sillas, una de las sillas le falta la espalda, toda usada; Una vitrina en vidrio con estructura en madera color caoba con dos entrepaños en vidrio, uno de los laterales el vidrio esta roto, bastante usado; Un modulo rodante en formica color marròn con estructura de metal color gris usado en buen estado; Un televisor marca DAEWOO a color de 13 pulgadas color gris usada en buen estado; Una nevera de dos puertas color blanco usada; Un horno microonda marca Goldstar color blanco usado; Una lavadora automática marca Bio, color blanco usada; Una cocina de cuatro hornillas color negro usada; Un colchòn matrimonial en buen estado; Una cama matrimonial en hierro con su colchòn, todo color blanco usado; Un DVD marca Cyberlux color gris usado; Un VHS marca Daewoo color negro usado; Un mueble en formica color marròn con tres entrepaños usado; Un archivo en formica color gris con dos gavetas, usado; Un aire Split, marca NWD color blanco usado; Un boexpring con su colchòn usado; Dos ventiladores de pedestal marca Ultrasonic color negro usado; Un modulo en formica con espejo de color marròn con tres entrepaños todo usado; Un modulo en metal de tres entrepaños en madera color azul, usado; Una cama en madera de pino con su colchòn bastante usado; Una peinadora con espejo en madera color caoba con dos gavetas, todo usado; Un televisor marca Sharp, color negro a color de 13 pulgadas bastante usado; Una mesa de planchar en estructura de metal color blanco usado; Una plancha electrica marca Oster color blanco y Gris usado; Un modulo plàstico color negro con dos entrepaños usado; Una silla plàstica color blanco usada en buen estado; un espejo de pared sin marco usado; Un modulo de hierro forjado color negro con su jarrón en cerámica color blanco, usado. En este estado la ciudadana notificada demandada manifiesta al Tribunal que retira sus bienes por su cuenta y riesgo para el apartamento Nº 4-A, ubicado en el mismo edificio y piso donde se encuentra el Tribunal practicando la medida, es todo. El Tribunal recibe los recaudos consignados en copia simple constante de ocho (08) folios útiles y ordena agregarla a sus autos respectivos. Retirados como han sido los bienes por la ciudadana notificada y co-demandada, el Tribunal dando cumplimiento a la presente medida declara SECUESTRADO el inmueble antes señalado e identificado en la presente acta, y se pone en posesión del representante legal de la depositaria Judicial La Nacional, ciudadano JOSE FELIX CASTILLO plenamente identificado, quien estando presente expuso: Recibo conforme para mi representada el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra. En este estado, el perito designado y juramentado, deja constancia del estado general del inmueble y el valor del mismo, quien expone: Pintura en general en buen estado, piso de cerámica en toda su área en buen estado, puertas de madera entamboradas, una puerta de los baños presenta esta rota, cocina en ceramica en toda su àrea en buen estado, ventanas corredizas con vidrio ahumado en buen estado, dos baños con artefactos sanitarios tipo Nacional en buen estado, tres lámparas de techo en buen estado. El inmueble tiene un valor aproximado de CUATROSCIENTOS MIL BOLVARES (Bs. 400.000,00). Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 5:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA NOTIFICADA y PARTE CO- DEMANDADA Y SU ABOG. ASISTENTE
EL PERITO, EL DEPOSITARIO JUDICIAL
GABRIEL TORRES JOSE FELIX CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA FALCON
C- 117-2008.
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