En el día de hoy, Dieciocho (18) de Diciembre de Dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y la ciudadana Secretaria Abogado LIGIA JOSEFINA FALCON, también presentes los auxiliares de justicia, representante de la depositaria Judicial La Nacional, ciudadano JOSE FELIX CASTILLO y perito avaluador ciudadano GABRIEL TORRES quienes se encuentran debidamente designados y juramentados, también presente el funcionario ciudadano DAVID UTRIOLA, titular de la Cèdula de Identidad Nº. 11.980.566 en su carácter de consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de practicar medida de DESALOJO decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio por DESALOJO Exp. 9639, seguido por el ciudadano ROMMEL AUGUSTO MONCADA SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nº. V-3.748.266,en contra de la Ciudadana ROSALIA BUSTO, titular de la cédula de identidad Nº. V-.7.829.834, en el inmueble que se identifica a continuación: por una vivienda ubicada en la Urbanización Girardot, sector 02, bloque 03, entrada 01, apartamento 02-03, Marcay, Estado Aragua, y medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.10.560,00) que comprende el doble de la suma acordada en la sentencia definitiva, màs la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO (Bs. 1.584,00) de costas, lo que da un total de DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 12.144,00), en compañìa del Apoderado de la parte actora, Abogado LEONEL VICENTE LANZ MAURERA, Inpreabogado Nº 69.214. Acto seguido el Tribunal procedió a dar los toques de ley a la puerta del mencionado inmueble, siendo atendido por un Ciudadano que se identifico como PAZ BUSTOS PAOLO BETULIO, C.I. Nº 20.110.411,quien dijo ser el hijo de la señora BUSTOS ROSALIA demandada de autos, quien procediò de inmediato a llamar a la prenombrada ciudadana, permitiendo dicho ciudadano la entrada al interior del inmueble y quien solicitó le concedieran un tiempo de espera a los fines de que se hiciera presente su Madre, a quien procediò a llamar, por cuanto manifestó que esta se encontraba en el Médico; a quién el Tribunal notifico de su misiòn,. El Tribunal visto lo solicitado por el ciudadano notificado, y en aras del resguardo de los Principios Constitucionales, relativos a la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa, concede un lapso de espera de dos (02) horas conforme a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se haga presente el abogado del ciudadano notificado y busque un lugar para retirar sus bienes. En este estado se hizo presente la ciudadana demandada, quien se identificò como ROSALIA JOSEFINA BUSTOS, C.I. Nº 7.829.834, a quien el Tribunal notifico de la presente medida. Concluido el lapso de espera, y siendo las 11:00 de la mañana el Tribunal, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible; por lo que en consecuencia, este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a la presente comisiòn, comienza con la practica de la medida. En este estado el apoderado judicial de la parte actora Abogado LIONEL VICENTE LANZ MAURERA, plenamente identificado, expuso: En nombre y representación de mi cliente ciudadano ROMMEL AUGUSTO MONCADA SANCHEZ y por instrucciones verbales recibidas de èl exoneramos a la demandada ciudadana ROSALIA BUSTOS de la totalidad del monto a embargar, estimado en la cantidad de DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 12.144,00), y proceda al desalojo del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, es todo. En este estado el Tribunal vista la exposición de la parte actora, se abstiene de Embargar la suma de dinero que asciende a la cantidad de Bs. 12.144,00 y en consecuencia procede al desalojo del inmueble, es todo. De inmediato el Tribunal con la asesorìa del perito designado pasa a inventariar los bienes que se encuentran dentro del inmueble, los cuales son los siguientes: Un sofa de tres puestos tapizado en tela floreada en mal estado, tres sillas en estructura de metal tapizadas en mimbre color rojo usadas, en regular estado, un mueble de formica de color marròn con tres entrepaños todo usado en regular estado, un televisor a color de 13 pulgadas de color gris, marca Daewoo, usado en buen estado, un DVD marca Daewoo color gris, usado en buen estado, un modulo en metal con tres entrepaños todo color negro, usado en regular estado, un modulo de madera pequeño de una gaveta, con dos puertas todo color marròn usado en regular estado, una nevera de dos puertas color blanco marca Daewoo usada en regular estado, una mesa plàstica de color rojo usada en regular estado, una cocina a gas de cuatro hornillas marca Condesa de color negro usada en mal estado, dos bombonas de gas pequeña de auto gas usadas, una platera en metal de color rojo usada en regular estado, una lavadora pequeña marca Nacional de color blanco usada en regular estado, dos pipotes plásticos de color azul usado en regular estado , una silla plàstica de color rojo usada en regular estado, dos camas de hierro con sus colchones usados en mal estado, un ventilador de mesa marca Tauro de color blanco usado en buen estado, un televisor a color de 19 pulgadas marca Sony de color marròn usado en buen estado, dos módulos en mimbres de color verde usados en regular estado, un modulo en formica con una gaveta y una puerta usada de color blanco en regular estado, una cama de hierro de color vino tinto con su colchòn toda usada en buen estado, un espejo de pared con marco de color marròn todo usado en buen estado, un televisor a color de 14 pulgadas, marca Hyundai de color negro usada un buen estado, un ventilador de mesa marca Samuray de color blanco usado en buen estado, un televisor de pedestal marca Master de color rojo usado en buen estado, un modulo de hierro con dos entrepaños usado en regular estado. En este estado la ciudadana notificada demandada manifiesta al Tribunal que retira sus bienes por su cuenta y riesgo para Magdaleno, sector puerta negra, Estado Aragua, es todo. Retirados como han sido los bienes por la ciudadana notificada y demandada, el Tribunal dando cumplimiento a la presente medida declara DESALOJADO el inmueble antes señalado e identificado en la presente acta, y hace la Entrega Material del mismo, al ciudadano ROMMEL AUGUSTO MONCADA SANCHEZ a través de su apoderado judicial, abogado LEONEL VICENTE LANZ MAURERA antes debidamente identificado, quien estando presente expuso: Recibo conforme para mi representado el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Desalojo practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 12:10 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.


EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA


LA NOTIFICADA y PARTE DEMANDADA


EL NOTIFICADO (HIJO)



PERITO,


GABRIEL TORRES



EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL



JOSE FELIX CASTILLO


EL CONSEJERO DE PROTECCION


LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA FALCON
C- 114-2008.