En el día de hoy, Dieciocho (18) de Diciembre de Dos mil ocho (2008), siendo la 1:30 de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y la ciudadana Secretaria Abogado LIGIA JOSEFINA FALCON, también presentes los auxiliares de justicia, representante de la depositaria Judicial La Nacional, ciudadano JOSE FELIX CASTILLO y perito avaluador ciudadano GABRIEL TORRES quienes se encuentran debidamente designados y juramentados, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, seguido por la ciudadana ROSA GELATI DE GARCIA titular de la cédula de identidad Nº. V-7.261.978, en contra del Ciudadano MARCOS ALFONSO BELLO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.455.006, al inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 4, ubicado en la planta baja del Edificio Torre Las Delicias, situado en la avenida Las Delicias cruce con Avenida José Maria Vargas, Zona denominada C de las Delicias, Maracay, estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En seis metros (6,oo mts) aproximadamente con la fachada norte del Conjunto; Sur: En Seis metros (6,oo mts) aproximadamente con el pasillo de circulación; ESTE: En once metros con sesenta y ocho centímetros (11,68 mts.) aproximadamente con pasillo de circulación, y OESTE: En once metros con sesenta y Ocho centímetros (11,68 mts) aproximadamente con el local Nº 5, de la planta baja, le corresponde un puesto de estacionamiento de vehículos distinguido con el Nº 4, ubicado en la planta uno (01) del edificio, el cual formará parte integrante e indivisible del local comercial, en compañìa del Apoderado de la parte actora, Abogado HECTOR ENRIQUE MANZANILLA BALZA, Inpreabogado Nº 54.486. Acto seguido el Tribunal procedió a dar los toques de ley a la puerta del mencionado local, siendo atendido por un Ciudadano que se identifico como BELLO GUZMAN MARCOS ALFONSO, C.I. Nº 13.455.006 parte demandada en la presente causa, a quien el Tribunal notifico de la medida, quien permitió la entrada al interior del inmueble y solicitó le concedieran un tiempo de espera a los fines de que se hiciera presente su abogado. El Tribunal visto lo solicitado por el ciudadano notificado, y en aras del resguardo de los Principios Constitucionales, relativos a la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa, concede un lapso de espera de una (01) hora conforme a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se haga presente el abogado del ciudadano notificado y busque un lugar para retirar sus bienes. Acto seguido de inmediato el notificado procediò a llamar a su abogado IGOR PALACIOS, Inpreabogado 62.846, con numero de celular 0414-5906785, manifestándole el mismo que se encontraba en la ciudad de Caracas, comunicándole de la misiòn del Tribunal, y quien le indico vía telefónica a su cliente que no podía estar presente, pero que se levantara el acta y que entregara el inmueble, indicándole al Tribunal que los bienes sean trasladados a la Depositaria Judicial La Nacional, C.A. del Estado Aragua. Es todo. En este estado el Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible; por lo que en consecuencia, este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a la presente comisiòn, comienza con la practica de la medida. No obstante le informa al notificado, ciudadano MARCOS ALFONSO BELLO GUZMAN, que ha quedado debidamente citada presuntamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ubicado en la Calle Vargas Norte, edificio Nº 37, antigua sede de los Tribunales penales, primer piso, Maracay, Estado Aragua, a fin de que ejerza su derecho a la defensa en el Expediente Nº 8249-08. De inmediato el Tribunal con la asesorìa del perito designado pasa a inventariar los bienes que se encuentran dentro del inmueble, los cuales son los siguientes: Cinco mesas en madera color marròn usadas en buen estado, veinte sillas en madera color marròn usadas en buen estado, nueve bancos pequeños en madera color marròn usadas en buen estado, un calentador tipo vitrina con estructura en acero inoxidable y vidrio claro usado en buen estado, una caja registradora electrica marca Sam-45 color gris y beige usada en buen estado, un modulo plàstico color gris usado en buen estado, una cocina industrial de seis hornillas a gas color gris usada en buen estado, una rebanadora en aluminio electrica marca Prefer usada en buen estado, una máquina dispensadora de café con su molino incorporado marca Colibrics, color gris miaron usada en buen estado, una tostadora electrica en acero inoxidable usada en buen estado, un reloj de pared marca Casio de color negro usado en buen estado, dos ventiladores de pared marca Cool Select en metal cromado usado en buen estado, un televisor marca Samsung de color gris de 21 pulgada a color usado en buen estado, una nevera con una puerta de vidrio de la coca-cola, color negro usada en buen estado, una nevera con una puerta de vidrio de la Pepsi cola, de color azul usado en buen estado, un frizer en aluminio de tres puertas corredizas con su motor incorporado de la Polar usado, en buen estado, un modulo con estructura de hierro y plàstico de color negro y gris de la Marlboro, usado en buen estado, un modulo de metal con cuatro entrepaños color rojo usado en regular estado, un horno microhondas marca Hyundai color blanco usado en buen estado, una calculadora marca Casio pequeña color gris usada en buen estado, una licuadora marca Oster de color amarillo usada, en buen estado, una carrucha de hierro de color azul usado en regular estado, un frizer marca Articold de color blanco con una puerta usado en regular estado, todos los bienes muebles anteriormente expuestos ascienden a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES(Bs. 6.000,00.) En este estado se hizo presente la abogado RAIZA MARIA HERRERA FRIAS, Inpreabogado Nº 14.748, quien asiste al ciudadano BELLO GUZMAN MARCOS ALFONSO antes debidamente identificado y expone: En virtud de que la parte demandada manifiesta su inquietud de hacer Oposición a la presente medida, se reserva el ejercicio de este derecho por ante el Tribunal de la causa, de conformidad a los parámetros legales que establece el Código de Procedimiento Civil vigente concatenado con la ley de Arrendamiento Inmobiliario, para salvaguardar así mi derecho a la defensa y el debido proceso, igualmente solicito respetuosamente a este Tribunal que los bienes antes identificados sean trasladados a la depositaria Judicial, es todo. El Tribunal visto lo expuesto y solicitado por el ciudadano notificado demandado asistido de su abogado, acuerda el deposito judicial de los bienes anteriormente inventariados y hace entrega de los mismos a la Depositaria Judicial la Nacional C.A., a travès de su Representante Legal, quien se encuentra presente y debidamente juramentado. El Tribunal dando cumplimiento a la presente medida declara SECUESTRADO el inmueble antes señalado e identificado en la presente acta, y se pone en posesión del representante legal de la depositaria Judicial La Nacional, ciudadano JOSE FELIX CASTILLO plenamente identificado, quien estando presente expuso: Recibo conforme para mi representada el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal en el estado en que se encuentra y los bienes muebles anteriormente descritos y valorados por el perito designado, es todo. En este estado, el perito designado y juramentado, deja constancia del estado general del inmueble y el valor del mismo, quien expone: Pintura en general en regular estado, piso de cerámica Nacional en toda su área en regular estado, vidrios laterales ahumados con rejas protectoras de hierro en buen estado, puerta de metal tipo aluminio con vidrio ahumado en buen estado, baños con cerámica Nacional y Artefactos Sanitarios Nacionales en regular estado. El inmueble amerita limpieza en general. El inmueble tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000). Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 5:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO y PARTE DEMANDADA
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
PERITO,
GABRIEL TORRES
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
JOSE FELIX CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA FALCON
C- 127-2008.
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