En el día de hoy, nueve (09) de Diciembre de Dos mil ocho (2008), siendo la Una y treinta (1:30 p.m.) de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y la ciudadana Secretaria Abogado LIGIA JOSEFINA FALCON, también presentes los auxiliares de justicia, representante de la depositaria Judicial La Nacional, ciudadano JOSE FELIX CASTILLO y perito avaluador ciudadano GABRIEL TORRES quienes se encuentran debidamente designados y juramentados, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato Exp. 9518, seguido por el ciudadano HAMLET ELISEO RODRIGUEZ LAGO, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.921.437, contra EDMUNDO REGINALDO LANDEO MARQUINA, titular de la cédula de identidad Nº. V-.23.790.575, en el inmueble que se identifica a continuación: Casa de habitación de uso residencial que es parte de un inmueble distinguido con el número 05, ubicado en la calle Anzoátegui, Urbanización El Trébol, sector Piñonal, Maracay, Estado Aragua, en compañìa del Apoderado de la parte actora, Abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, Inpreabogado Nº 34.733, del Consejero de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano FEDERICO JOSE POMBO, titular de la Cèdula de identidad Nº 3.190.198. Acto seguido el Tribunal procedió a dar los toques de ley a la puerta del mencionado inmueble, siendo atendido por un Ciudadano que se identifico como LANDEO MARQUINA EDMUNDO REGINALDO, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 23.790.575, y quien de acuerdo con el despacho de comisiòn, es parte demandada del juicio que origina la presente medida, a quién el Tribunal notifico de su misiòn, permitiendo dicho ciudadano la entrada al interior del inmueble y quien solicitó le concedieran un tiempo de espera a los fines de que se hiciera presente su abogado. El Tribunal visto lo solicitado por el ciudadano notificado, y en aras del resguardo de los Principios Constitucionales, relativos a la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa, concede un lapso de espera de dos (02) horas conforme a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se haga presente el abogado del ciudadano notificado y busque un lugar para retirar sus bienes. Concluido el lapso de espera, y siendo las 3:00 de la tarde el Tribunal, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible; por lo que en consecuencia, este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a la presente comisiòn, comienza con la practica de la medida. En este estado el ciudadano Notificado pide el derecho a la palabra, el cual le fue concedido y expone: Manifiesto mi derecho de oposición a la medida, por cuanto no aparecen bien precisados los linderos del inmueble, en cuestión, es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora expone: En este ato ratifico e insto a la Ciudadana Jueza Ejecutora de la practica de este Medida Cautelar a la continuidad de la misma, en virtud de que este Tribunal materializa una orden proveniente de un Juzgado de causa, y mal bien ella podrá o puede analizar el fondo de la comisiòn que ordena la ejecución de esta medida, así como la oposición que a bien pueda hacer la parte afectada, se debe realizar en el lapso y sede del Tribunal establecido por la norma procesal. Es todo, En este estado el tribunal por cuanto observa que la oposición no cumple con los extremos establecidos en el Articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, y no obstante a ello, su función solo se limita a dar cumplimiento a las medidas comisionadas por el Tribunal de la causa, es por lo que de conformidad con la pautado en el Articulo 238, ejusdem, continua con la practica de la medida, y con la asesorìa del perito designado y juramentado, pasa a inventariar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, los cuales son los siguientes: Dos sillas plásticas color azul usadas; Dos sillas metal color verde usadas; Una cava de anime color blanco usado; Dos muebles de hierro color blanco sin cojines usados; Un estante de metal color gris con cuatro entrepaños usado; Un monitor para Mitsubishi color beige usado; Un CPU color beige usado; Un ventilador de mesa marca Tauro color beige usado; Un guardafango en metal para vehículo color blanco usado; Un sofá de tres puestos tapizado en tela floreada usado; Un equipo de sonido compuesto por una planta, un Deck, un radio marca Technics con su mueble de tres entrepaños color negro usado; Dos cajones de color negro conteniendo cada cajón tres cornetas de son i8do usado; Dos poltronas tapizadas en tela floreada todo usado; Un juego de comedor en madera color negro con cuatro sillas en cuero usado; Un ceibo en madera color negro con tres gavetas y dos puertas usado; Un monitor marca Compaa color beige usado; Un teclado color beige usado; Un CPU color beige usado; Una mesa con estructura de hierro con tope en formica usado; Un horno Microonda marca Daewoo color blanco usado; Una nevera de dos puertas marca General Electric color marròn toda usada; Una nevera de dos puertas marca Icasa color anaranjado usado; Una cocina de cuatro hornillas a gas bastante usada; Una mesa pequeña en hierro color negro con tope en plàstico usada; Un dispensador de agua color beige usado; Un Boexpring con su colchòn usado; Un ventilador de mesa marca Gama Baby color negro usado; Un Mueble color negro con cuatro gavetas usado; Un televisor a color de 19 pulgadas marca Haler color gris usado; Una cama matrimonial en madera de pino con su colchòn usado; Un televisor a color marca Riviera de 21 pulgadas color negro usado; Un mueble en madera color azul con cuatro gavetas usado; Un aparato de aire acondicionado usado; Una lavadora marca Regina color beige usada; Dos bombonas de gas color gris grandes, conteniendo gas en las dos bombonas; Un escaparate en madera le falta el espejo en la puerta usado; Un colchòn matrimonial en mal estado; Una silla en estructura de metal color marròn usada; Una silla plàstica color blanco usada; Dos módulos plásticos color blanco con cuatro entrepaños usados; Un televisor a color marca Philips color negro usado; Un radio transitor portátil color negro marca Sanyo usado; Una caja de cartón color marròn conteniendo una corneta pequeña de sonido usada; Una silla pantry color mandarina usada; Un banco pequeño en formica color blanco y azul usado, Dos Órganos musicales color negro con estructura de metal usados, se ignora su funcionamiento; Dos maletas color rojo y marròn conteniendo ropa usada. En este estado el ciudadano notificado manifiesta al Tribunal que retira sus bienes a la Avenida Maracaibo Nº 88, Barrio La Democracia, Maracay, Estado Aragua. Seguidamente el Tribunal le hace la advertencia al ciudadano notificado EDMUNDO REGINALDO LANDEO MARQUINA que ha quedado citado presuntamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo antes posible, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ubicado en la Calle Vargas Norte, edificio Nº 37, antigua sede de los Tribunales penales, segundo piso, Maracay, Estado Aragua, expediente Nº. 9518, a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Retirados como han sido los bienes por el ciudadano notificado, el Tribunal dando cumplimiento a la presente medida declara SECUESTRADO el inmueble antes señalado e identificado en la presente acta, y se pone en posesión del representante legal de la depositaria Judicial La Nacional, ciudadano JOSE FELIX CASTILLO plenamente identificado, quien estando presente expuso: Recibo conforme para mi representada el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra. En este estado, el perito designado y juramentado, deja constancia del estado general del inmueble y el valor del mismo, quien expone: Pintura en general en mal estado, piso de granito y cemento pulido en regular estado, puertas de hierro y ventanas basculantes con vidrio escarchado en regular estado, baños con artefactos sanitarios Nacionales en regular estado. En general el inmueble amerita limpieza, pintura y reparación en general, se le asigna un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F- 150,00). Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 5:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO y PARTE DEMANDADA
EL PERITO,
GABRIEL TORRES EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL
JOSE FELIX CASTILLO
EL FUNCIONARIO DEL CONSEJO DE PROTECCION
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA FALCON
C- 126-2008.
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