En el día de hoy, Nueve (09) de Diciembre de Dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la Jueza Provisorio Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y la ciudadana Secretaria Abogado LIGIA JOSEFINA FALCON, también presentes los auxiliares de Justicia, ciudadano JOSE FELIX CASTILLO y ciudadano GABRIEL TORRES antes debidamente identificados y juramentados, en el Centro Comercial Hyper Jumbo, en el Inmueble constituido por locales comerciales, distinguido, con los números PB-38, PB-38, PB-39, PB-40, PB-41, PB-42, PB-43, PB-44, PB-45, PB-46, PB-47, PB-48, PB-49, nivel planta baja, y PA-28 y PA-29, nivel planta alta, ubicado en la avenida Fuerzas Aéreas, cruce con avenida José Casanova Godoy, Maracay Estado Aragua; con el fin de practicar medida de SECUESTRO decretado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio que por RESOLUCUION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 0220, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de Marzo de 2002, bajo el Nº 2, Tomo 143-A, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PERSEO, S.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de Septiembre de 2003, bajo el Nº 14, Tomo 38-A. Se encuentran presentes las Abogados CARMEN YONELA GONZALEZ y MARGARITA MOREY SOLER Inpreabogado Nº 14.043 Y 78.684, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Parte Demandante, la primera de las nombradas designada por el Juzgado de la causa, como Depositaria del inmueble objeto de la presente medida. En tal sentido la prenombrada Abogado estando presente expone: Visto el cargo recaído en mi persona lo acepto y juro cumplir bien y fielmente la misiòn encomendada, resguardando los inmuebles objeto de este medida, como un buen padre de familia. A los fines de materializar la medida, se procede a identificar el inmueble constituido por locales comerciales, distinguido, con los números PB-38, PB-38, PB-39, PB-40, PB-41, PB-42, PB-43, PB-44, PB-45, PB-46, PB-47, PB-48, PB-49, nivel planta baja, ubicado en la avenida Fuerzas Aéreas, cruce con avenida José Casanova Godoy, Maracay Estado Aragua.: Se procediò a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, siendo que en el mencionado lugar no atendió persona alguna, evidenciándose que el mismo se encontraba SOLO, por lo que en aras de la seguridad juridica, debido proceso y derecho a la defensa se concedió un lapso de espera de una hora, conforme a lo pautado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,. Concluido mencionado lapso, y siendo las 10:05 a.m., se comenzó la practica de la medida, notificándose de la misión del Tribunal al Ciudadano: PISANI FOTESANTT MARCOS ADOLFO, C.I. v-5.886.389 venezolano, mayor de edad, quien manifestó ser Inspector de Prevención encargado del pasillo puerta tres (3). En este estado las Apoderadas judiciales de la parte demandante plenamente identificadas exponen: En virtud de que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra cerrado y solo, es por lo que solicitamos se designe un cerrajero. Es todo. En este estado el Tribunal vista la exposición de la parte actora en este acto, acuerda lo solicitado y a tal efecto procede a designar como Cerrajero al Ciudadano LOZADA PARRA JOSE MANUEL, C.I. Nº 14.691.635, quien estando presente acepto el cargo conferido y juro cumplir bien y fielmente la labor encomendada, quien de inmediato procediò a aperturar la puerta de entrada al inmueble donde se evidencia los números de los locales PB-38, PB-39, PB-40, PB-41, PB-42, PB-43, PB-44, PB-45, PB-46, PB-47, PB-48, PB-49, pudiendo el Tribunal penetrar al interior del referido inmueble a materializar la medida y observando que los mismos se encuentran completamente vacíos de personas y de bienes, una vez dentro del inmueble, el Tribunal procedió a verificar la identificación de los otros dos (02) locales identificados con los Números PA-28 y PA-29, para lo cual subió las escaleras mecánicas, y una vez hallándose en la parte de arriba, dejo constancia que efectivamente existen los dos (2) locales signados con los números PA-28 y PA-29, los cuales se encuentran libres de personas y bienes. De inmediato el perito designado y juramentado deja constancia del estado general del inmueble, Locales planta baja PB-38, PB-39, PB-40, PB-41, PB-42, PB-43, PB-44, PB-45, PB-46, PB-47, PB-48, PB-49, los cuales presentan lo siguiente: El techo esta libre, no posee cielo raso en los laterales, piso con alfombra esta sucia y rota, presenta dentro del local parte de escombros de maderas y basura, sin instalaciones eléctricas, cables desprendidos, faltan todas las lámparas luminosas, las paredes presentan daños, desprendimiento del friso, los tres (03) baños le faltan las puertas y los artefactos sanitarios, se observa filtración en el techo de los locales de la parte baja, y en esa misma zona en el àrea del piso que es en losa de granito se observa una grieta que recorre la zona irregularmente, con desprendimiento del cielo raso, los locales no tienen divisiones ni cerramientos, se ignora el funcionamiento de los ascensores y escaleras mecánicas. Locales planta alta PA-28 Y PA-29, se observa piso con alfombra en toda su àrea sucia y rota, techo al aire libre no posee cielo raso, tres (03) baños sin puertas ni artefactos sanitarios, faltan todas las lámparas luminosas, presenta basura en general y desperdicios, presentan cables de electricidad desprendidos totalmente, es todo. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la comisiòn procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara SECUESTRADO el Inmueble conformado por los locales Comerciales, arriba plenamente identificados, en consecuencia pone en posesión de los mismos a la Abogada CARMEN YONELA GONZALEZ, apoderada judicial de la `parte demandante, quien fue designada y juramentada como depositaria de estos, y expone: Recibo para mi representada, el inmueble objeto de la presente medida, en el estado en que se encuentra. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misiòn el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 11:24 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO
EL NOTIFICADO,
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL, EL PERITO AVALUADOR,
JOSE FELIX CASTILLO GABRIEL TORRES
EL CERRAJERO DESIGNADO,
LA DEPOSITARIA JUDICIAL DESIGNADA
ABG. CARMEN YONELA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA J. FALCON
C-58-2008
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