En el día de hoy, Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: inmueble ubicado en la Urbanización Bolívar Sur, Calle El Stadium Nº 5.46, La Victoria-Estado Aragua, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Publica; SUR: Con el Río Calanche; ESTE: Con terreno de su propiedad y OESTE: Con Calle Ciega; en compañía de la Abogada: OLIMPIA PULIDO MAÑON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.707, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora quien se encuentra presente en este acto NELLY JOSEFINA NAVARRO DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 6.459.530, con el objeto de dar cumplimiento a la medidas de Entrega del Inmueble y Embargo Ejecutivo, decretadas con motivo del Juicio que sigue Nelly Josefina Navarro de Zambrano contra el Ciudadano: Rafael Gonzalo Mirabal Hernandez, por Desalojo, ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: YEXILAY OROSCO y JULIO BRAVO GRATEROL, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Números: 10.363.953 y 11.184.888, respectivamente, Consejeros adscritos al Consejo de Protección al Niño y del Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, asimismo se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Adofredo García, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 2.029.084, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez designados, aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; e igualmente se encuentran presentes los funcionarios policiales Bolívar Ronny Antonio, C.I: 15.819.863 Y Rodríguez Noriega Pedro Jose, C.I: 10.886.109, adscritos a la Policía del Estado Aragua. Presente en dicho inmueble una persona que dijo llamarse: ZULUAGA GIRALDO PABLO EMILIO, quien presentó cédula de identidad Colombiana, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular de la cèdula de identidad Nº 8.398.508, a quien se le exigió su cèdula de identidad de Venezolana y presentó Certificado de Regularización y/o solicitud de naturalización, expedida en el Ministerio de Interior y Justicia, de la Republica Bolivariana de Venezuela, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, de fecha: 10-02-2004, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso, a quien la Juez le sugirió que llamara un Abogado que lo asista en este acto, y así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le dio una hora de espera. El Tribunal deja constancia que transcurrida la hora de espera no se hizo presente ningún abogado. En este estado el Notificado expone: “ No puedo ser desalojado por cuanto el demandado es otra persona, que ya no vive en este inmueble, que se mudo hace años, según tuve conocimiento del propietario Edgar Gamarra, quien es mi arrendador, que desconocía que sobre el inmueble, existía un juicio pendiente, ya que nunca fui notificado por ningún Tribunal”. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar las medidas, y sea devuelta la comisión al Juzgado de la Causa”. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas, oídas las anteriores exposiciones, y de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha: 12 de Junio de 2001, Sala Constitucional, Magistrado Ponente Cabrera Romero Jesús Eduardo, Partes: Irma Josefina Almeida contra: Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito del Área Metropolitana de Caracas, Motivo: Amparo Constitucional, que establece que: “Consecuencia de lo narrado y razonado en este fallo, es que el Juez Superior Sexto…., nunca debió decretar la Entrega Material, en la fase de ejecución de sentencia, en detrimento de los terceros que no eran parte en el juicio…“La entrega material no puede afectar los derechos de terceros. Otra cosa seria violatoria del derecho de defensa y del debido proceso.-Por tanto, coincide la Sala con la Decisión adoptada en la Sentencia apelada, de ordenar la suspensión de la Entrega Material. Esto solo puede hacerse., respetando los derechos del arrendatario así se declara”, acuerda de conformidad y se abstiene de practicar las medidas decretadas y devolver la comisión al Juzgado de la Causa”. En este estado, la Jueza Ejecutora de Medidas, deja constancia que en el presente acto no se observó ningún tipo de violencia de parte del personal adscrito a este Despacho, ni de parte de las Consejeras de Protección, ni por parte de los Auxiliares de Justicia, ni de parte de los Funcionarios Policiales, ni de parte de ninguna otra persona presente en el presente acto. El Tribunal Ejecutor ordena expedir copias certificadas de toda la comisión para su respectivo archivo, asimismo se acuerda devolver la presente comisión al Juzgado de la Causa. La Jueza Ejecutora de Medidas habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:00 p.m. horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA TITULAR.-


DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I. Nº 3.720.889.-







EL NOTIFICADO.-




APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA.-




LOS CONSEJEROS DE PROTECCIÒN.-




EL PERITO AVALUADOR.-



DEPOSITARIO JUDICIAL.-




FUNCIONARIOS POLICIALES.-




LA SECRETARIA.-