En el día de hoy, Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 1:00 horas de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble constituido por un local Comercial, identificado con la letra y número A-86, del Centro Comercial Victoria Center, segunda fase de la segunda etapa, situado entre las calles García de Sena, Rivas Dávila y la Calle Rafael Longoria, en la ciudad de La Victoria Estado Aragua; el local está ubicado en la planta baja y tiene una superficie aproximada de en su nivel planta baja de 49, 40 mts2 y en su nivel mezanina de 59,20 mts2, aproximadamente, siendo su área total aproximada de 108,60mts2, y se encuentran comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: Con el local A-87; SUR: Con el local A-85; ESTE: Calle Dr. Vicentelli; y Oeste: Nivel estacionamiento, le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas, cargas y derechos comunes del Centro Comercial Victoria Center Segunda Fase de la segunda etapa de 0,0038276%, todo de conformidad con el Documento de Condominio del Centro Comercial. Asimismo le corresponde el puesto de Estacionamiento Nº 311, ubicado en el nivel de estacionamiento de dicho Centro Comercial, y cuya ubicación se encuentra determinada en el plano agregado al cuaderno de Comprobantes Adicional Nro 5, bajo el Nro. 1057, del segundo Trimestre del año 1.994. El descrito inmueble pertenece a CHEHADE ELIAS DAHER TALLAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 13.412.397, según consta en Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar, antes del Distrito Ricaurte, el 03 de Marzo
de 1.997, bajo el Nº 41, folios 241 al 245, Tomo VIII, Protocolo Primero; en compañía del Abogado: Carlos Zurita de Rada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21471, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, con el objeto de dar cumplimiento a la
Medida de Embargo Ejecutivo decretada con motivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue BFC BANCO FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL, contra INDUSTRIA DE COLCHONES ISLEB C.A., por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Jueza Ejecutora deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Henry García, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 5.276.824, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez designados, aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; e igualmente se encuentran presentes los funcionarios policiales Martínez José Luís, C.I: 12.341.276, Credencial 2346 y Pérez Prieto Ricci Omar, C.I: 9.676.520, adscritos a la Policía del Estado Aragua. Presente en dicho inmueble una persona que dijo llamarse: SANCHEZ FLORES MIRIAM JOSEFINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº V-5.624.750, quien manifestó al Tribunal Ejecutor de Medidas, ser la Arrendataria del Inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, y donde funciona: SALON DE BELLEZA GREXIMYR, según se evidencia en Copia de Contrato de Arrendamiento que acompaño en este acto, a cuyas puertas se encuentra el Tribunal Constituido, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso y le solicitó que llamara a un Abogado para que lo (a) asistiera en este acto, para así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le otorgó una hora de espera. El Tribunal Ejecutor deja constancia que transcurrida la hora de espera no se hizo presente abogado alguno. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor, practique la medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble donde se encuentra constituido, conforme a lo decretado por el Juzgado de la Causa. En este estado La Jueza Ejecutora de Medidas, oída la anterior exposición, y conforme a lo decretado por el Juzgado de la Causa y a lo solicitado por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, acuerda de conformidad y procede en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: A DECLARAR EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble que se describe a continuación: Local Comercial identificado con la letra y número A-86, del Centro Comercial Victoria Center, segunda fase de la segunda etapa, situado entre las calles García de Sena, Rivas Dávila y la Calle Rafael Longoria, en la ciudad de La Victoria Estado Aragua; el local está ubicado en la planta baja y tiene una superficie aproximada de en su nivel planta baja de 49, 40 mts2 y en su nivel mezanina de 59,20 mts2, aproximadamente, siendo su área total aproximada de 108,60mts2, y se encuentran comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: Con el local A-87; SUR: Con el local A-85; ESTE: Calle Dr. Vicentelli; y Oeste: Nivel estacionamiento, le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas, cargas y derechos comunes del Centro Comercial Victoria Center Segunda Fase de la segunda etapa de 0,0038276%, todo de conformidad con el Documento de Condominio del Centro Comercial. Asimismo le corresponde el puesto de Estacionamiento Nº 311, ubicado en el nivel de estacionamiento de dicho Centro Comercial, y cuya ubicación se encuentra determinada en el plano agregado al cuaderno de Comprobantes Adicional Nro 5, bajo el Nro. 1057, del segundo Trimestre del año 1.994. El descrito inmueble pertenece a CHEHADE ELIAS DAHER TALLAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 13.412.397, según consta en Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar, antes del Distrito Ricaurte, el 03 de Marzo de 1.997, bajo el Nº 41, folios 241 al 245, Tomo VIII, Protocolo Primero, el cual se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento y posee un valor aproximado de Ciento Cincuenta Mil Bolivares Fuertes ( Bs F. 150.000,oo), a juicio del perito Avaluador designado, y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante Henry García, quien lo recibe en este acto en el estado arriba descrito. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas, se deje el inmueble Embargado en este acto Ejecutivamente bajo la Guarda y Custodia de la Notificada”. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas, acuerda de conformidad y deja el inmueble Embargado Ejecutivamente, bajo la Guarda y Custodia de la Notificada, a quien le señala las obligaciones civiles y penales que dicha guarda y custodia conlleva. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda oficiar al Ciudadano Registrador Subalterno de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, notificándole de la medida de Embargo Ejecutivo practicado sobre el inmueble, con el objeto que se estampe la nota marginal correspondiente. El Tribunal Ejecutor deja constancia que en el presente acto no se observó ningún tipo de violencia ni de parte del personal adscrito a este despacho, ni de parte de los auxiliares de Justicia, ni de parte de los funcionarios policiales, ni de ninguna otra persona presente en este acto. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión, declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:30 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-

C.I: 3.720.889.-



LA NOTIFICADA.-



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-



EL PERITO AVALUADOR.-


EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-


FUNCIONARIOS POLICIALES.-



LA SECRETARIA.-