En horas del despacho del día de hoy, miércoles 10 de Diciembre de 2008, siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de los Abogados Jesús Alcubilla y Julio Polanco, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 109.706 y 107.761 respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, en la siguiente dirección: Casa Nº 256 de la urbanización El Orticeño, Manzana 11 de la calle Principal, Palo Negro, municipio Libertador del estado Aragua, alinderado por el Norte con parcela 255, por el Sur con parcela 257, Este con parcela 242 y Oeste con calle principal, a los fines de practicar medida de Entrega Material decretada por el Juzgado de los municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana Celina Chacón de Chávez, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.203.647, en contra del ciudadano Bernardo Arredondo, cédula de identidad Nº 10.520.082, según expediente Nº733-2005.Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad Nº6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., el ciudadano Edgar Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, y Efraín Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.086.652 con el carácter de Cerrajero, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley siendo atendida por un ciudadano que se identificó como Bernardo Rodolfo Arredondo, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-10.520.082, quien fue notificado de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, siendo las 2:30 de la tarde, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que el notificado se haga asistir por abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 3:20 de la tarde, agotado el lapso de espera, el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Entregar Materialmente el Inmueble antes descrito con todas sus especificaciones a los Abogados Jesús Alcubilla y Julio Polanco, ya identificados con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, quienes expusieron: “Recibimos el inmueble entregado y solicitamos se proceda a la desocupación del mismo en cuanto a bienes muebles y personas. En este estado, siendo las 3:45 de la tarde, se hizo presente una ciudadana que se identificó como Maritza Nohemí Arredondo Céspedes, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-6.347.052, quien manifestó ser la hija del demandado y residir igualmente en el inmueble objeto de la medida. Dicha ciudadana presentó credencial como funcionaria adscrita a Mercados Alimenticios Mercal y fue igualmente notificada de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, siendo las 4:00 de la tarde se hizo presente la ciudadana Migdalia Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.436.833 con el carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del municipio Libertador del estado Aragua, quien rindió el juramento de ley en relación a sus atribuciones legales y procedió a levantar el acta de su procedimiento correspondiente. En este estado, el Tribunal deja constancia de que los notificados manifestaron al Tribunal su disposición de trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad hasta la Urbanización Mata Redonda, Primera Transversal Nº 29-B, Maracay estado Aragua. En este estado, siendo las 7:00 de la noche, nuevamente intervinieron los referidos apoderados judiciales de la parte actora y expusieron: “Recibimos el inmueble libre de bienes muebles y de personas ya que los notificados optaron por trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad, es todo”. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo las 7:10 de la noche y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Se deja constancia del cambio de cerraduras del inmueble entregado. De igual forma se deja constancia de que durante la práctica de la medida no se presentó ningún acto de violencia ni alteración del orden público ni violación de derecho alguno. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
Los Notificados
Bernardo Arredondo

Maritza Arredondo

Los Apoderados Actores
Dr. Jesús Alcubilla

Dr. Julio Polanco
El Cerrajero
Efraín Gómez
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El práctico Avaluador
Edgar Silva
La Consejera de Protección
Migdalia Gómez
EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN


Exp. 061/08
MAS/JG