En horas del despacho del día de hoy, lunes 15 de Diciembre de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la Abogada Ronhia Lameda Núñez inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 84.811, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Avenida Circunvalación ,Manzana 15 Casa Nº521 de la urbanización El Orticeño, Palo Negro, municipio Libertador del estado Aragua, alinderado por el Norte con parcela 520, por el Sur con parcela 522, Este con parcela 509 y Oeste con avenida circunvalación, a los fines de practicar medida de Secuestro decretada por el Juzgado de los municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana Merilda Yosbeli Salmerón Hurtado, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.262.991, en contra de los ciudadanos Angelo De Benedictis Aponte y Nora Herrera de De Benedictis, cédulas de identidad Nº 4.432.395 y 13.448.376, según expediente Nº2073-2007.Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad Nº6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., el ciudadano Edgar Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, y Javier Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº V-6.450.122 con el carácter de Cerrajero, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley siendo atendida por una ciudadano que se identificó como Andrea Cecilia De Benedictis Herrera, venezolana, de 19 años de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-19.417.213, quien fue notificada de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión, quien además manifestó que sus padres no se encuentran en este momento, pero que su madre se hará presente en cuanto pueda ya que se encuentra en la ciudad de Maracay. En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que el notificado se haga asistir por abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 11:30, agotado el lapso de espera, el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Declarar Secuestrado el Inmueble antes descrito y lo colocó en guarda y custodia de la Apoderada judicial de la parte actora, quien fue designada por el Juzgado de la causa como Depositaria del mismo.En este estado, la Abogada Rohnia Lameda, con el carácter de apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Recibo el inmueble con el carácter de Depositaria del mismo, acepto el cargo y juro cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes que me fueron impuestas por el Juzgado y solicito se proceda a la desocupación de bienes muebles y de personas”. En este estado, siendo las 12:10 de la tarde se hizo presente una ciudadana que se identificó como Nora de Jesús Herrera de De Benedictis, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-13.419.887, quien fue igualmente notificada de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión y quien manifestó al Tribunal su voluntad de trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad hasta la calle José Gregorio Hernández Nº 2 del barrio Campo Alegre, Maracay estado Aragua. En este estado, siendo las 2:00 de la tarde, nuevamente intervino la referida apoderada judicial de la parte actora y expuso: “En nombre de mi representada, recibo el inmueble libre de bienes muebles y de personas ya que los notificados optaron por trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad, es todo”. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo las 3:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Se deja constancia del cambio de cerraduras del inmueble entregado. De igual forma se deja constancia de que durante la práctica de la medida no se presentó ningún acto de violencia ni alteración del orden público ni violación de derecho alguno. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
Las Notificadas
Nora Herrera de De Benedictis
Andrea De Benedictis

La Apoderada Actora
Dr. Rohnia Lameda

El Cerrajero
Javier Ortiz
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer

El práctico Avaluador
Edgar Silva

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN


Exp. 064/08
MAS/JG