En horas del despacho del día de hoy, martes 16 de Diciembre de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Denin Felipe Garrido Cayama, titular de la cédula de identidad Nº 11.100.746 con el carácter de demandante, asistido por las Abogadas Delin Miliani Escudero y Arlene Pinto, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 50.429 y 67.237 respectivamente, con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte actora, en la siguiente dirección: Urbanización Las Carolinas, Manzana Apure, casa Nº 04, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de practicar medida de Secuestro decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano Denin Felipe Garrido Cayama, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.100.746, en contra del ciudadano Jorge Rolin González, cédula de identidad Nº 14.830.763, según expediente Nº 2440-08.Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad Nº6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., el ciudadano Edgar Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, y Javier Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº V-6.450.122 con el carácter de Cerrajero, así como la ciudadana Abogada Ysabel Requena Solis, titular de la cédula de identidad Nº 11.087.293 con el carácter de Consejera de protección al niño, Niña y Adolescentes del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley siendo atendida por un ciudadano que se identificó como Jorge Rolin González Jardim, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-14.830.763, quien fue notificada de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, siendo las 10:20 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que el notificado se haga asistir por abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, agotado el lapso de espera, el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Declarar Secuestrado el Inmueble antes descrito y lo colocó en guarda y custodia del ciudadano Denin Felipe Garrido Cayama, ya identificado, quien fue designado por el Juzgado de la causa como Depositario del mismo.En este estado, el prenombrado demandante, asistido por las Abogadas Delin Miliani y Arlene Pinto, ya identificadas, expuso: “Recibo el inmueble con el carácter de Depositario del mismo, acepto el cargo y juro cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes que me fueron impuestas por el Juzgado y solicito se proceda a la desocupación de bienes muebles y de personas”. En este estado, siendo las 11:10 de la mañana, intervino el demandante, ciudadano Jorge Rolin González, ya identificado manifestó al Tribunal su voluntad de trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad hasta la calle Cunaviche Este, Urbanización Corinsa, Casa “Divino Niño”, Cagua, municipio Sucre del estado Aragua. En este estado, siendo las 11:45 de la mañana, intervino un ciudadano que se identificó como Julio Rafael González Jardim, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 14.060.684, quien manifestó ser hermano del demandado-notificado y alertó al Tribunal acerca de una posible decisión de una Magistrada de apellido “Morales”, según la cual quedaban suspendidas las medidas de Secuestro y cualesquiera que impliquen desalojo de viviendas a partir del 15 de diciembre de 2008. De inmediato, el Tribunal procedió a verificar tal posibilidad, conectándose a la página Web del tribunal Supremo de Justicia, donde no fue encontrada ninguna información al respecto. Así mismo se efectuó llamada telefónica al número 02128019969 correspondiente a la Secretaría de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde la Juez logró entrevistarse con el ciudadano José Gregorio Requena quien informó que no tenía conocimiento de la existía de alguna decisión, resolución u orden que suspendiera la práctica de medidas como la que hoy ocupa a este Juzgado. De igual manera, el Tribunal deja constancia de no haber recibido comunicación oficial alguna emanada del Tribunal Supremo de Justicia que limite o impida la ejecución de medidas en esta oportunidad. En este estado, el Tribunal, luego de verificar la situación aludida, continuó con la ejecución de la medida de Secuestro, tomando en cuenta que se trata de una medida preventiva que tiene carácter de urgente aplicación y en acatamiento al derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución que nos rige, conforme al cual se garantiza la ejecución de medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República. En este estado, el Tribunal, luego de atender y escuchar a los diferentes vecinos que se hicieron presentes en las afueras del inmueble objeto de la medida, deja expresa constancia que los mismos manifestaron actuar en nombre del Consejo Comunal de la Urbanización y que de ninguna manera permitirían el acceso de persona alguna en el inmueble secuestrado, a lo cual el Juzgado les hizo saber que el ciudadano demandante fue autorizado por el Juzgado de la causa para ocupar el inmueble con el carácter de Depositario de conformidad con la ley que rige la materia, advirtiéndoles las implicaciones legales que conductas como las anunciadas podrían generar. En este estado, siendo la de la tarde, nuevamente intervino el referido demandante, asistido por las prenombradas abogadas y expuso: “Recibo el inmueble libre de bienes muebles y de personas ya que el notificado optó por trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad, es todo”. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo las 3:10 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Se deja constancia del cambio de cerraduras del inmueble secuestrado. Se anexó a la presente la correspondiente acta de procedimiento levantada por la Consejera de Protección al Niño y Adolescentes actuante. De igual forma se deja constancia de que durante la práctica de la medida no se presentó ningún acto de violencia ni alteración del orden público ni violación de derecho alguno. Expídanse copias de la presente acta a solicitud del notificado Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El Notificado
Jorge Rolin González
El Interviniente
Julio González Jardim
El Demandante
Denin Felipe Garrido Cayama
Las Abogadas Asistentes
Dra. Delin Miliani
Dra. Arlene Pinto
La Consejera de Protección
Dra. Ysabel Requena
El Cerrajero
Javier Ortiz
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El práctico Avaluador
Edgar Silva
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 066/08
MAS/JG
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