En horas de despacho del día de hoy, tres (03) del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 1:00 de la tarde, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Entrega Material, decretada en fecha 06/11/08, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Desalojo, sigue la parte demandante: Romel Alberto Sánchez contra la parte demandada: ciudadana Lesbia Coromoto Gómez Borges, en el expediente Nº 3890-08 (nomenclatura del Tribunal comitente). Comisión recibida por este Juzgado 12/11/08. Se dicto auto de entrada de la comisión, en fecha 18/11/08. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando día y hora para la practica de la medida, se dictó auto y se fijó para llevar a cabo la ejecución de la medida, se libró oficio Nº 236/08 a la Comandancia Policial con sede en Cagua, en fecha 03/12/08. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano Abg. José Luís Barrios, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Gregorio Sánchez, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 85.709, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, pido se traslade con auxiliar de justicia; práctico avaluador, en virtud de que por información de mi representado la parte ejecutada se ha mudado por su cuenta y riesgo, desde hace dos semanas aproximadas, y me fue dejada las llaves que dan acceso al inmueble en la conserjería del edificio, es todo”. En este estado, siendo las 1:30 p.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y prescinde de los servicios de la depositaria Judicial designada, y se le hace el llamado judicial al práctico avaluador Martha Maneiro, titular de cédula de identidad Nº V-9.414.107, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentado en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se traslade con el tribunal para la práctica de la medida. En este estado siendo las 1:40 p.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Nº B-31, piso 3, ubicado en la planta tercera del Conjunto Residencial Chama en la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre, del Estado Aragua, no siendo atendidos por persona alguna, por encontrarse el inmueble libre de personas y bienes de valor. Acto seguido este tribunal le ordena al apoderado actor abrir la puerta que da acceso al inmueble objeto de la medida con las llaves que le fueron dejadas a los fines de constatar el estado del mismo. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido éste Tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos y la constitución del inmueble. Acto seguido siendo las 2:00 p.m., el práctico avaluador expone: “El sitio donde el Tribunal se encuentra constituido corresponde con la dirección descrita en la comisión, dentro del inmueble no existen bienes muebles que se le puedan asignar un avaluó prudencial, por estar muy deteriorados siendo los siguientes: 1.-Una colchoneta individual de color beige con estampados en flores en mal estado de conservación y mantenimiento ya que posee partes rotas y sucias. 2. Un caparazón de microondas de color blanco marca Goldstar, sin modelo ni serial visible en mal estado de conservación y mantenimiento ya que posee partes oxidadas y rayadas. 3.- Una cesta para ropa hecha en mimbre y metal de color blanco y azul, la cual se encuentra en mal estado de conservación y completamente rota. 4.- Un carapazon de una impresora vieja de color beige sin marca, modelo ni serial visible en mal estado de conservación ya que posee partes rotas. Así mismo se evidenció que todas las paredes del inmueble se encuentran salpicadas y pintadas con figuras geométricas y brochazos de colores azul, amarillo, verde y blanco, así como también se observa que algunas de la cerámicas de color gris que se encuentra adheridas en la pared de la cocina y las del mesón las cuales son de color beige se encuentran desprendidas y rotas. De igual manera se observo que algunos de los vidrios de la ventanas de la habitación principal se encuentran rotos y en la misma se encontró un reptil vivo (Iguana) y el mencionado inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: Sala, comedor, cocina, lavandero, tres habitaciones, dos baño, con una superficie de aproximada de setenta y cinco metros cuadrados (75mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Pared medianera que divide los módulos A y B; SUR: Hall de distribución que separa los dos apartamentos del modulo B, a nivel de la respectiva planta; ESTE: Fachada posterior del modulo B y OESTE: Área de estacionamiento Nº 01 y fachada de acceso del modulo B, por arriba: Losa techo de la edificación; por abajo: Losa de entrepiso que separa a este apartamento Nº B-1. Acto seguido este tribunal le concede la palabra al abogado actor quien de seguidas expone: “Es evidente que los objetos dejados dentro del inmueble fueron abandonados al momento que los ocupantes realizaron su mudanza y por cuanto a los mismos no les fueron asignados un avaluó prudencial por presentar cada uno, un avanzado estado de deterioro y abandono, por instrucciones de mi representado los mismos serán colocados el cuarto de basura del edificio, es todo”. Acto seguido este Tribunal siendo las 2:10 p.m., oída la exposición de la parte ejecutante considera que no es necesario utilizar los servicios de la depositaria judicial La Nacional C.A, ni procurarle el pago de emolumentos a la parte ejecutante por colocar en depósito unos objetos que por su mal estado carecen de avaluó prudencial ordenándose colocar los mismos en el cuarto de basura del edificio. Acto seguido siendo las 2:20 p.m., y de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: Un apartamento distinguido con el Nº B-31, piso 3, ubicado en la planta tercera del Conjunto Residencial Chama en la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre, del Estado Aragua NORTE: Pared medianera que divide los módulos A y B; SUR: Hall de distribución que separa los dos apartamentos del modulo B, a nivel de la respectiva planta; ESTE: Fachada posterior del modulo B y OESTE: Área de estacionamiento Nº 01 y fachada de acceso del modulo B, por arriba: Losa techo de la edificación; por abajo: Losa de entrepiso que separa a este apartamento Nº B-1 y la entrega del uso del puesto del estacionamiento distinguido con el Nº B-31 lo pone en posesión de la ejecutante. En este estado siendo las 2:30 p.m., estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto, en nombre de mi representado el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta, es todo.” En este estado el Tribunal procede a fijar Cartel de Notificación en las puertas del inmueble. Acto seguido el secretario procede a dar lectura de la exposición de la parte ejecutante, no teniendo ninguna observación al respecto. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 2:40 p.m. Es todo” terminó se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo y sello)


APODERADO JUDICIAL
PARTE EJECUTANTE.
Abg. Gregorio Sánchez. (Fdo)

PRACTICO AVALUDOR
Martha Manerio. (Fdo)


SECRETARIO
Abg. José Luís Barrios. (Fdo)


EXP. 01-0312-1118-08