En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Ocho Mil Doscientos Bolívares (Bs. 8.200,00) y en caso de tratarse de cantidades líquidas de dinero hasta cubrir la cantidad de Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 3.600,00), decretada en fecha 21/10/08, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Desalojo, sigue la parte demandante: ciudadana Gloria Yulimar Contreras Cobis, en contra la parte demandada: ciudadano Yolmy David Paraguan Jiménez, en el expediente Nº 08-3909 (nomenclatura del Tribunal comitente) y que guarda relación en el Exp. 1054-07 (nomenclatura de este tribunal). Comisión recibida por este Juzgado en fecha 29/10/08. Se dicto auto de entrada de la comisión en fecha 03/11/08. Se dicto auto y de difirió la practica de la medida, en consecuencia se fijó para llevar a cabo la ejecución de la medida, se libró oficio Nº 233/08 a la Comandancia Policial con sede en Cagua, en fecha 01/12/08. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano Abg. José Luís Barrios, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana María Chiquinquirá Díaz, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 28.973, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida, pido se traslade con un auxiliar de justicia; práctico avaluador, en virtud de que por información de mi representada la parte ejecutada se ha mudado por su cuenta y riesgo desde hace un mes aproximado, es todo”. En este estado, siendo las 9:50 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y prescinde de los servicios de la depositaria Judicial designada, haciendo el llamado judicial al ciudadano Vicente Rodríguez, titular de cédula de identidad Nº V-4.807.346, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentado en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se traslade con el tribunal para la práctica de la medida. En este estado siendo las 10:00 a.m., y estando en el sitio indicado por la ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Casa identificada con el N° 3-E Sector Tulipán, de la Urbanización Prados de la Encrucijada de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, no siendo atendido por persona alguna, en virtud de que el inmueble objeto de la medida efectivamente se encuentra libre de bienes y personas. Seguidamente, se hace el llamado de ley al ciudadano José Andrade, titular de la cédula de identidad Nº V-6.832.198, en su condición de Cerrajero, para que realice el cambio de cerradura, y preste el juramento de Ley, quien estando presente expone: “Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones que me impone el Tribunal en este acto judicial inherentes al cargo de cerrajero es todo.” Seguidamente, siendo las 10:10 a.m., este Tribunal ordena el cambio de cerradura. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido éste Tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos y la constitución del inmueble. Acto seguido siendo las 10:25 a.m., el práctico avaluador expone: “El sitio donde el Tribunal se encuentra constituido corresponde con la dirección descrita en la comisión, en el inmueble no existen bienes que inventariar, y el mencionado inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: Sala, comedor, cocina, dos habitaciones, un baño, el inmueble objeto de la medida de entrega material tiene una superficie aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86,mts2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: alinderado de la siguiente manera; NORTE: Fachada Norte; SUR: Fachada Sur; ESTE: Fachada Este y OESTE: Casa 3-D, correspondiente un puesto de estacionamiento identificado con el numero y letra de la vivienda. Acto seguido este Tribunal siendo las 10:30 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: Una casa identificada con el N° 3-E Sector Tulipán, de la Urbanización Prados de la Encrucijada de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte; SUR: Fachada Sur; ESTE: Fachada Este y OESTE: Casa 3-D, correspondiente un puesto de estacionamiento identificado con el numero y letra de la vivienda, con una superficie aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86,mts2) y lo pone en posesión de la ejecutante. En este estado siendo las 10:55 a.m., estando presente el ejecutante expone: “Recibo en mi nombre y en nombre de mi representada en este acto el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta, y en relación al embargo renuncio al derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, es todo.” En este estado el Tribunal procede a fijar Cartel de Notificación en las puertas del inmueble. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 11:00 m., es todo” terminó se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo y sello)


APODERADA JUDICIAL
PARTE EJECUTANTE.
Abg. María Díaz. (Fdo)

PRACTICO AVALUADOR
Vicente Rodríguez. (Fdo)

CERRAJERO.
José Andrade. (Fdo)

SECRETARIO
Abg. José Luís Barrios. (Fdo)



EXP. 02-0412-1115-08