En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Secuestro, decretada en fecha 03/10/08, por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Desalojo, sigue la parte demandante: Oscar Alcibíades Madera contra la parte demandada: ciudadana Heidy Lisbeth Abanez Piñango, en el expediente Nº 08-14.941 (nomenclatura del Tribunal comitente). Comisión recibida por este Juzgado 24/10/08. Se dicto auto de entrada de la comisión, en fecha 28/10/08. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando día y hora para la práctica de la medida, se dictó auto y se fijó para llevar a cabo la ejecución de la medida, se libró oficio Nº 234/08 a la Comandancia Policial con sede en Cagua, en fecha 03/12/08. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano Abg. José Luís Barrios, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Oscar Alcibíades Madera en su carácter de demandante y Marcos Scala, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 82.936, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, pido se traslade con los auxiliares de justicia, es todo”. En este estado, siendo las 9:40 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los ciudadanos Gustavo Fischer titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial “La Nacional”, Vicente Rodríguez, titular de cédula de identidad Nº V-4.807.346, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentados en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se trasladen con el tribunal para la práctica de la medida. En este estado siendo las 9:45 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Local comercial distinguido con la letra y número B-67 donde funcionaba con una valla frontal que dice Cyber Internet, primer piso, el cual forma parte del Centro Comercial La Pirámide, el cual se encuentra ubicado en la calle Sucre cruce con calle Cajigal de la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, no siendo atendidos por persona alguna, constatándose que el inmueble se encuentra libre de personas. Seguidamente, se hace el llamado de ley al ciudadano José Andrade, titular de la cédula de identidad Nº V-6.832.198, en su condición de Cerrajero, para que realice el cambio de cerradura, y preste el juramento de Ley, quien estando presente expone: “Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones que me impone el Tribunal en este acto judicial inherentes al cargo de cerrajero es todo.” Seguidamente, siendo las 9:50 a.m., este Tribunal ordena el cambio de cerradura. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil., constatando que se trata de un Cyber con quince (15) divisiones con computadoras cada una y que ninguna se encuentra conectadas entre si ni con servidores Acto seguido éste Tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos y la constitución del inmueble. Acto seguido siendo las 9:55 a.m., el práctico avaluador expone: “El sitio donde el Tribunal se encuentra constituido corresponde con la dirección descrita en la comisión, dentro del inmueble existen bienes que inventariar, y el mencionado inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: Local comercial con un cuarto de deposito y un baño, con una superficie aproximada de aproximada de cuarenta y dos metros cuadrados con ochenta centímetros (42,80mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En cuatro metros con veintiocho centímetros (4,28Mts) con pasillo primer nivel vista calle Sucre; SUR: En cuatro metros con veintiocho centímetros (4,28Mts) con Mezzanina del local A-22; ESTE: En diez metros (10,00Mts) con local B-66 y OESTE: En diez metros (10,00Mts) con local B-68. Acto seguido este tribunal le concede la palabra al apoderado actor quien expone: “Por cuanto se encuentra presente el ciudadano Oscar Alcibíades Madera titular de cédula de identidad Nº V-13.846.705, quien es mi patrocinado y propietario del local objeto de la presente medida, es por que solicito al tribunal ejecutor se designe como depositario del inmueble al prenombrado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ultimo aparte del Código de Procedimiento Civil, es todo”. En este estado oída la exposición del abogado actor este tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y se hace el llamado de ley al ciudadano Oscar Alcibíades Madera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.846.705, y preste el juramento de Ley, quien estando presente expone: “Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones que me impone el Tribunal en este acto judicial inherentes al cargo, es todo.” Acto seguido este Tribunal siendo las 10:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, declara secuestrado el bien inmueble que se describe a continuación: Un local comercial distinguido con la letra y número B-67 el cual forma parte del Centro Comercial La Pirámide, el cual se encuentra ubicado en la calle Sucre cruce con calle Cajigal de la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, NORTE: En cuatro metros con veintiocho centímetros (4,28Mts) con pasillo primer nivel vista calle Sucre; SUR: En cuatro metros con veintiocho centímetros (4,28Mts) con Mezzanina del local A-22; ESTE: En diez metros (10,00Mts) con local B-66 y OESTE: En diez metros (10,00Mts). En este estado siendo las 10:15 a.m., este tribunal juramentado como ha sido al prenombrado ciudadano se acuerda el depósito del inmueble en su persona de conformidad con lo establecido en el artículo 599 último aparte. En este estado siendo las 10:25 a.m., estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto, en nombre de mi representado el inmueble libre de bienes; con excepción de dos mesones de sesenta centímetros de ancho que bordean el local, uno de ellos tipo L y el otro en línea recta con quince divisiones en vidrio y que se encuentra adherido a las paredes y piso del local, un consola tipo Split, marca Trevi (en funcionamiento) tres sillas de metal y madera en color negro y azul, estos bienes son propiedad de mi representado, así como libre de personas conforme a las descripciones de la presente acta, es todo.” En este estado el Tribunal procede a fijar Cartel de Notificación en las puertas del inmueble. Este tribunal deja constancia que la presente medida guarda relación con el exp. 1117-08 (nomenclatura de este tribunal). Acto seguido el secretario procede a dar lectura de la exposición de la parte ejecutante, no teniendo ninguna observación al respecto. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 11:00 a.m. Es todo” terminó se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo y sello)
EJECUTANTE.
Oscar madera. (Fdo)

APODERADO JUDICIAL
PARTE EJECUTANTE.
Abg. Marcos Scala. (Fdo)

DEPOSITARIO JUDICIAL.
Gustavo Fischer. (Fdo)

PRACTICO AVALUDOR
Vicente Rodríguez. (Fdo)
CERRAJERO.
José Andrade. (Fdo)
SECRETARIO
Abg. José Luís Barrios. (Fdo)

EXP. 03-0512-1110-08