REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2008.
Año 198º y 149º
Tribunal de control Nº 4

ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-X-2006-000217

JUEZ: ABG. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO.
SECRETARIO: ABG. ENRIQUE MONTENEGRO
IMPUTADO: ABDON JOSE ARIAS RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. ALMARINA FERRER
FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL RAMIREZ
DELITO: HURTO AGRAVADO Y USO DE ADOLECENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

ABDON JOSE ARIAS RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº V-11.260.987, nacido el 20/12/1969, de 48 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante, residenciado Barrio la Lucha, sector B, casa Nº 174, a 50 mts de la quebrada, de esta ciudad. Telf.: 0424-5550910.

SOBRESEIMIENTO DECRETADO
EN AUDIENCIA ORAL POR ARTICULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

En fecha 18 de diciembre de 2006, la Fiscalía segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cargo del Abogado RAFAEL RAMIREZ, presentó conforme a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, acusación contra el imputado arriba identificado, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO Y USO DE ADOLECENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente.

Este Tribunal de Control, dictó auto en fecha 5 de Agosto de 2008, mediante el cual convocó a las partes para la realización de la Audiencia Oral por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 11 de Noviembre del 2008, a las 02:00 p.m. Acto que había sido diferido en reiteradas oportunidades, finalmente quedó fijada para la fecha mencionada.

El 11 de Noviembre de 2008, siendo el día y hora fijada para la realización de la audiencia oral, con base al articulo 15 del COPP, se Constituyó el Tribunal de Control No 4, verificada la presencia de las partes, se le dio la palabra a el Fiscal segundo del Ministerio Público, Abg. RAFAEL RAMIREZ, quien fundamentó la acusación fiscal contra el imputado ABDON JOSE ARIAS RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº V-11.260.987, imputándole el delito HURTO AGRAVADO Y USO DE ADOLECENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Quien narra entre otros los siguientes hechos: “por averiguaciones realizadas en fecha 17 de octubre de 2002, consistente en acta policial realizada por funcionarios adscritos al destacamento policial numero 8 de las fuerzas armadas policiales del estado Lara, donde se deja constancia de que aproximadamente siendo las 8:20 a.m. de ese día se encontraban en labores de patrullaje siendo posteriormente comunicados por la central telefónica , indicando que unos sujetos entre esos una mujer habían cometido un hurto en un local comercial denominado crédito fácil el tocuyo y habían huido en un vehiculo Zephir de color azul, logrando avistar un vehiculo con características similares por lo que le dieron la voz de alto indicándole a sus ocupantes que les realizarían un registro personal de conformidad con lo dispuesto en el articulo205 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese automóvil se encontraban tres adultos y cuatro niños, logrando incautar en el interior del vehiculo encontramos un objeto de color negro en el asiento trasero, indicando la ciudadana que era de su propiedad indicándole que exhibiera el contenido del mismo sacando a relucir un reproductor marca aiwa, del cual no poseía documentación alguna, por lo que se procedió a leerle sus derechos e indicarle el motivo de su detención, siendo trasladados hasta la sede del destacamento numero 8 donde con posterioridad se procedió a su identificación, posteriormente se presenta la victima Yesica Shihadem quien los reconoció y formulo la denuncia. ., ..., “. Ofreció pruebas testimoniales y solicitud el enjuiciamiento del acusado, la admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas.

El Tribunal impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de los hechos imputados por la representación fiscal y del Precepto Constitucional, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional, quien expuso: “Quiero que se termine el presente Asunto ya que cumple con la medida que me puso el tribunal, es todo.” Se le dio la palabra a la defensa, quien entre otras cosas expuso:” Solicito de conformidad con el artículo 48 numeral 7 y artículo 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se Decrete la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa a mi defendido, por haber cumplido con las condiciones impuestas de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, es todo.” En este estado solicita la palabra el Fiscal del Ministerio Publico quien manifiesta: “El Ministerio Público una vez observadas y analizadas las presentes actuaciones, le manifiesta al Tribunal no tener ninguna objeción con la solicitud de la Defensa, y solicita al Tribunal provea lo conducente, es todo

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la exposición Fiscal, la declaración del acusado y los fundamentos de la defensa, este Tribunal de Control No 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento previa las siguientes consideraciones: En el proceso penal es necesario que de la investigación surjan las pruebas que evidencien la materialización del tipo penal calificado; en el presente caso, el tribunal observa que de la investigación realizada por la Fiscalía segunda del Ministerio Público, consignó y ofreció pruebas suficientes que demuestren la comisión de un delito especifico, requisito indispensable por cuanto sería la prueba para determinar la responsabilidad del imputado en el tipo penal calificado por la fiscalia, es obligatorio para el tribunal de control en su condición de depurador del proceso y garante de los Principios y Garantías Constitucionales, Sobreseer la causa por considera este juzgador que ordenar abrir juicio oral y público habiéndose previamente dictado la suspensión condicional del proceso, y aplicado las medidas pertinentes a una admisión de los hechos, y acuerdo reparatorio , sería inoficioso, violatorio del principio de legalidad y de economía procesal. En consecuencia considera quien aquí decide que no hay pruebas pertinentes y necesarias para dictar el auto de apertura a Juicio oral y público en contra del acusado. Con fundamento en los razonamientos expuesto, como juez garante del debido proceso y del cumplimiento de los principios de legalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del Código Adjetivo Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ABDON JOSE ARIAS RODRIGUEZ, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO Y USO DE ADOLECENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, tal como lo prevé el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito USO DE ADOLECENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y como consecuencia de dicha Extinción de la Acción Penal. SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 en concordancia con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al nombrado ciudadano. Se ordena el cese de todas las medidas impuestas al nombrado ciudadano. SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL MISMO. Diarícese. Publíquese. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL No 4


ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
La Secretaria

Abg. MARIADOLORES GUERRERO.