REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002810
ASUNTO : KK01-X-2008-000060


PERMISO NAVIDEÑO


Vista la solicitud presentada por el Director del CTC Dra. Nilda Lucrecia Hernández, Guillermo Machado Blanco, a los fines de otorgar un PERMISO NAVIDEÑO por los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2008 y el 1 de enero de 2009 para el penado: GREGORIO ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.532.887, a objeto de compartir con sus familiares, en el domicilio de estos, las festividades Decembrinas, este Tribunal para emitir un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:

1.- El artículo 272 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, prevé que como objetivo del sistema penitenciario la rehabilitación del interno y la reinserción a la sociedad.

2.- En este sentido, que una de las formas de lograr ese objetivo es enalteciendo el desarrollo integral de la persona y especialmente su dignidad, fortaleciendo el medio social en que se desenvuelve y logrando aceptación de quien infringió el deber ser, en esa búsqueda se incentivan valores en el hombre, y cumplen rol determinante en su crecimiento y recuperación psicológica y afectiva el vínculo familiar, siendo las fechas navideñas oportunidad precisa para ello, por lo que ajustada como ha estado a la normativa del Régimen de Prueba a que se encuentra sometido el residente, tal como se infiere de la solicitud presentada por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario, se concluye que es pertinente y procedente en derecho conceder la AUTORIZACION para que el penado: GREGORIO ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.532.887, disfrute y comparta con su grupo familiar los días 24, 25 y 31 de Diciembre de 2008 y 1 de Enero de 2009, en el domicilio de este, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, con la obligación de: 1.- Mantenerse en el domicilio de sus familiares.- 2.- No consumir ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, 3.- Cualquier otra que considere conveniente el Delegado de Pruebas, 4.- No portar armas. Así se decide.

3.- Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución Nº 4, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado: GREGORIO ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.532.887, disfrute y comparta con su grupo familiar los días 24, 25 y 31 de Diciembre de 2008 y 1 de Enero de 2009, en su domicilio: carrera 15 entre 16 y 17 casa 17-44, Barquisimeto final Avenida Vargas, Barquisimeto, Estado Lara, con la obligación de: 1.- Mantenerse en el domicilio de sus familiares.- 2.- No consumir ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, 3.- Cualquier otra que considere conveniente el Delegado de Pruebas; 4.- No portar armas.- Todo de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 3 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente permiso, se revocará la medida de destino a establecimiento abierto. Líbrese boleta de notificación al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, de Barquisimeto, Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado, a la defensa y al Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

La Juez


Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


La Secretaria

Abog. Ellyneth Gómez