REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 9 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2006-005294


Negativa de Régimen Abierto (Jhovanny José González Vásquez)


Revisado exhaustivamente el presente asunto en el que el penado JHOVANNY JOSE GONZALEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº17.625.185, opta a Destino a Establecimiento Abierto, este Tribunal para a decidir previamente observa:

1.- El ciudadano JHOVANNY JOSE GONZALEZ VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.625.185, nacido en fecha 06-01-82, casado, de 26 años de edad, residenciado en el Barrio La Cruz, calle 26, callejón 04, casa sin número, Barquisimeto, estado Lara, fue condenado en fecha 15 de Julio de 2008, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y RES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el artículo 31 3er aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. (Destacado del Tribunal para esta decisión).

En fecha 19 de septiembre de 2008, se dictó auto ejecutando la pena, determinándose que el mismo opta al Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena desde el día 10 de septiembre de 2008.

2.- En fecha 29 de octubre se recibe oficio Nº 1051 suscrito por el Abogado revisor de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Jhon Mason, quien señala que no se le practicó el informe pronóstico de comportamiento futuro al referido penado, en virtud de que el mismo es reincidente, y en consecuencia no cumple con lo establecido en el Articulo 500 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- En fecha 02 de diciembre de 2008 se recibe certificación de antecedentes penales emanado de la División de Antecedentes Penales del Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica, del cual se desprende que el referido penado, fue condenado en fecha 27 de mayo de 2005 por el tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Artículo 34 de la derogada Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). (Destacado de este Tribunal).

4.- En este sentido, y al ser dos sentencias condenatorias en menos de diez años, por delitos de la misma índole, se pone en evidencia que el mencionado ciudadano aunque haya transcurrido el tiempo necesario para optar al destino a establecimiento abierto, no cumple con el requisito previsto en el numeral 1 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, lo procedente es negar el régimen abierto como forma alternativa de cumplimiento de pena. Así se decide.

5.- Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JHOVANNY JOSE GONZALEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.625.185, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas (Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), por incumplimiento del ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Juez


Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


La Secretaria

Abog Ellyneth Gómez