REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-014439
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARIA DEL CONSEJO LUQUEZ BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.614.185, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido, que mide aproximadamente 312,00 mts. 2, que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA DEL CONSEJO LUQUEZ BARAZARTE, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle 3 con carrera 3, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con la señora Ana de Gutiérrez en 10,40 mts., SUR: Con la carrera 3 en 10,40 mts.; ESTE: Con la señora Justina Navas de Barreto en 30 mts.; y OESTE: Con la señora Vilma Rosa Suárez en 30 mts. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. ANGELICA MENGIGAÑA


HRPB/LMR/m. elena.