REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-015797
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ELENA DEL CARMEN VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.750.648, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno propio, según documento en tramitación, que mide 500 mts. 2, es decir, 20 mts. de frente por 25 mts. de fondo, que tiene un valor aproximado de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ELENA DEL CARMEN VILLARROEL, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Pavia, Km. 11, vía a Bobare, calle 6 entre carrera 3 y calle 10, Valle Campestre, sector Santa Eduviges, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de la familia Suárez Camacaro; SUR: Con bienhechurias de la familia Montes; ESTE: Con la calle 6 que es su frente y OESTE. Con bienhechurias de la familia Figueroa. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. ANGELICA MENDIGAÑA


HRPB/LMR/m. elena.