REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000947.

PARTE DEMANDANTE: TONY JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.076.458.

PARTE DEMANDADA: M.A.N.F.R.A 52, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de Diciembre de 2008 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 m.), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; la parte actora TONY JOSE RODRIGUEZ GOMEZ ni la parte demandada M.A.N.F.R.A 52, C.A. hicieron acto de presencia ni por sí ni por intermedio de representante estatutario o apoderado judicial alguno. Haciéndose presente sólo la Procuradora del Trabajo del Estado Lara, abogada MARIHUGENIA RANGEL M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.466; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Procuradora Especial de Trabajadores