REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCION DE
ADOLESCENTESTRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de diciembre de 2008
197° y 148°
EN SU NOMBRE:
Causa Nº 1 UA / 370-08.-
Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
-I-
JUEZA PROFESIONAL: DRA. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. ANDREINA BENSHIMOL.
ALGUACIL: ANIBAL ALVARADO
FISCAL 18° (E) M.P.: ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ V.
DEFENSA PRIVADA: ABG. NURY HENRIQUEZ PEREZ
ACUSADO: XXXXXXXXXXX
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal 18° (E)del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. VERONICA GONZALEZ, en contra del adolescente acusado ciudadano: XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente. Oídas como fueron las partes y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privado conforme a lo establecido en los artículos 557, 588 y 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
La Fiscal (E) 18 del Ministerio Público, Abg. VERÓNICA GONZALEZ, , en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputan al adolescente de la siguiente manera: “Acuso formalmente al adolescente XXXXXXXX, identificado en autos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha el 31 de agosto de 2008, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana, el imputado XXXXXXXXXXX, se encontraba específicamente en la avenida Bolívar del Consejo, Sector La Concepción, cuando de pronto fue avistado por funcionarios policiales de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes se percataron que dicho ciudadano mantenía una actitud extraña y que el sujeto al observar que se acercaba la comisión policial arrojó un objeto en la áreas verdes por donde éste se desplazaba en ese momento, rápidamente los funcionarios al ver la irregularidad proceden a darle la voz de alto y solicitarle su documentación, donde el mismo quedó identificado como XXXXXXXXXX. La Representación Fiscal le atribuye al adolescente XXXXXXXXX, la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADO
Por cuanto este Tribunal, admitió la Acusación presentada por la Representación fiscal en contra del adolescente imputado, así como, la calificación jurídica dada, la cual se encuadra típicamente con los hechos expuestos por el Fiscal del Ministerio Público, en concordancia con los fundamentos y medios de pruebas mencionados en su escrito de acusación, y siendo que el adolescente XXXXXXXXXXX, antes identificado, una vez escuchado los hechos que el Fiscal del Ministerio Público le imputó, en la audiencia oral y privada, y previamente impuesto por este Tribunal del contenido de la disposición Constitucional contenida en el artículo 49 ordinal 5°, así como, del contenido del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y verificándose que comprendió el sentido de la misma, ADMITIO LOS HECHOS, de forma pura y simple, siendo ratificado por su defensor respectivo quien solicitó la aplicación inmediata de la sanción; es por lo que dada la naturaleza propia de la formula de autocomposición procesal de La Admisión de los Hechos, no se realiza el contradictorio, estableciéndose como ciertos los hechos expuestos por la representación fiscal.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO
La conducta desplegada por el ciudadano XXXXXXXX, de tratar de ocultar un arma de fuego, a los fines de evitar que los funcionarios policiales pudieran colectarla, constituye un comportamiento antijurídico y culpable, encuadrado dentro de los supuestos de hechos, establecidos en el tipo legal de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
En efecto, el adolescente a los fines de evitar que el arma de fuego que portaba fuera incautada por los funcionarios policiales, procedió a tirarla cerca de su persona, a los fines de ocultar el arma en la maleza, logrando ser observado por los funcionarios policiales quienes al realizar la inspección en la zona lograron recuperar el arma de fuego, configurándose de esta manera el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
SANCION
Por cuanto el ciudadano XXXXXXXXXX, ADMITIÓ LOS HECHOS imputados por la representación fiscal, lo cual es un elemento positivo para su formación integral, y teniendo en consideración las pautas señaladas en el artículo 622 a fin de decidir la medida más adecuada, proporcional e idónea al adolescente, para lograr la formación integral de el mismo y su adecuada convivencia familiar y social, tal como lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y teniendo en cuenta que la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá someterse a la supervisión de una persona capacitada, quien lo supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral, a través del plan individual, instrumento importante que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta días a partir del momento de la imposición de la misma, por parte del tribunal de Ejecución, por lo que en atención a las directrices para la determinación de la sanción, establecida en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal considera ajustado imponer al mencionado adolescente, la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal UNIPERSONAL Segundo de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente acusado XXXXXXX, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, imponiéndole la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, para ser cumplidas por el lapso de DOS (02) AÑOS. La mencionada sanción será impuesta en el lugar, hora y fecha que determine el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Diarícese, Publíquese, y déjese copia de la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. JUDITH SAN MARTÍN
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA BENSHIMOL
Publicada en la sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en Maracay a los quince (15) días del mes de diciembre de Dos mil ocho, siendo las nueve (09) horas de la mañana. La DISPOSITIVA fue leída en la audiencia de juicio de fecha 05 de diciembre de 2008.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA BENSHIMOL
CAUSA NO. 2UA-370-08
|