REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE
ADOLESCENTES TRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de diciembre de 2008
197° y 148°

EN SU NOMBRE:
Causa Nº 1UA 381/08
Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

-I-

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO: DRA. JUDITH SAN MARTÍN/
FISCAL 18º : ABG. JOSE COLMENARES
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARLOS HERNÁNDEZ
ADOLESCENTE: XXXXXXXXXXX
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
ALGUACIL: JESÚS GUARAMATO


Vista la acusación presentada por el ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. JOSE COLMENARES en contra del adolescente acusado ciudadano: XXXXXXXXXXX por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Oídas como fueron las partes y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privado conforme a lo establecido en los artículos 557, 588 y 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:



ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

El Fiscal 18 del Ministerio Público, Abg. JOSE COLMENARES, en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputan al adolescente de la siguiente manera: “Acuso formalmente al adolescente XXXXXXXXXXX, identificado en autos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha el 9 de Octubre del año en curso, a las 5 de la tarde, cuando el adolescente se encontraba por la calle principal, cruce con calle 7, del Barrio Esperanza del sector el Macaro de este estado, cuando fue visto por una comisión policial, y este adopto una actitud nerviosa, estos le dan la voz de alto, él atiende al llamado policial quienes de inmediato le realizan una inspección corporal, y se percatan que arroja un objeto al suelo, verificándose cuando se le hace la inspección corporal que es un arma de fuego, tipo revolver , marca Amadeo Rossi , calibre 38 especial con dos balas calibre 38, especial marca Cavim, sin percutir, estos proceden detenerlo y ponerlo a la orden del Ministerio Publico. La Representación Fiscal le atribuye al adolescente XXXXXXXXXXX la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, haciendo la corrección en cuanto al escrito acusatorio consignado con anterioridad, en cuanto a la sanción solicitada.

DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADO

Por cuanto este Tribunal, admitió la Acusación presentada por la Representación fiscal en contra del adolescente imputado, así como, la calificación jurídica dada, la cual se encuadra típicamente con los hechos expuestos por el Fiscal del Ministerio Público, en concordancia con los fundamentos y medios de pruebas mencionados en su escrito de acusación, y siendo que el adolescente XXXXXXXXXXX, antes identificado, una vez escuchado los hechos que el Fiscal del Ministerio Público le imputó, en la audiencia oral y privada, y previamente impuesto por este Tribunal del contenido de la disposición Constitucional contenida en el artículo 49 ordinal 5°, así como, del contenido del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y verificándose que comprendió el sentido de la misma, ADMITIO LOS HECHOS, de forma pura y simple, siendo ratificado por su defensor respectivo quien solicitó la aplicación inmediata de la sanción; es por lo que dada la naturaleza propia de la formula de autocomposición procesal de La Admisión de los Hechos, no se realiza el contradictorio, estableciéndose como ciertos los hechos expuestos por la representación fiscal.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO

La conducta desplegada por el ciudadano XXXXXXXXXXX de tratar de ocultar un arma de fuego, a los fines de evitar que los funcionarios policiales pudieran colectarla, constituye un comportamiento antijurídico y culpable, encuadrado dentro de los supuestos de hechos, establecidos en el tipo legal de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
En efecto, el adolescente a los fines de evitar que el arma de fuego que portaba fuera incautada por los funcionarios policiales, procedió a tirarla cerca de su persona, a los fines de ocultar el arma en la maleza, logrando ser observado por los funcionarios policiales quienes al realizar la inspección en la zona lograron recuperar el arma de fuego, configurándose de esta manera el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.

SANCION

Por cuanto el ciudadano XXXXXXXXXXX, ADMITIÓ LOS HECHOS imputados por la representación fiscal, lo cual es un elemento positivo para su formación integral, y teniendo en consideración las pautas señaladas en el artículo 622 a fin de decidir la medida más adecuada, proporcional e idónea al adolescente, para lograr la formación integral de el mismo y su adecuada convivencia familiar y social, tal como lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y teniendo en cuenta que la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá someterse a la supervisión de una persona capacitada, quien lo supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral, a través del plan individual, instrumento importante que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta días a partir del momento de la imposición de la misma, por parte del tribunal de Ejecución, por lo que en atención a las directrices para la determinación de la sanción, establecida en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal considera ajustado imponer al mencionado adolescente, la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal UNIPERSONAL Segundo de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente XXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; y lo sanciona a cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (2) AÑOS. La sanción impuesta deberá ser cumplida en el lugar que fije la juez de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Diarícese, Publíquese, y déjese copia de la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. JUDITH SAN MARTÍN
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA BENSHIMOL N.


Publicada en la sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en Maracay a los nueve (09) días del mes de diciembre de Dos mil ocho, siendo las nueve (09) horas de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA BENSHIMOL N.
CAUSA NO. 2UA-381-08