REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 17 de DICIEMBRE de 2008
198° y 149°


ASUNTO: DP11-L-2008- 001733


ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano WEYDER FRANCISCO MEDINA MINA y ENRIQUE JOSE PIRE titular de la Cédula de Identidad No 198.976.173 Y 14.750.192 respecticamente

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LORAINE ROSIBEL LOAIZA ROMERO ,abogado en ejercicio e inscrito EN EL Inpreabogado bajo el No. 56.009

PARTE DEMANDADA: AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AURORA SALCEDO abogad en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.524


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy siendo las 03:25 p.m., comparece en su condición abogado apoderado de la parte actora LORAINE ROSIBEL LOAIZA ROMERO ,abogado por la parte demandada AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L. representada por AURORA SALCEDO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.524 ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar y el Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados prestaciones sociales y demas beneficios reclamadas por del trabajador en el presente juicio, ambas partes efectuaron transacción que se anexa a esta acta y forma parte integrante de la misma. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de DIEZ Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) correspondiendo a cada uno de los trabajadores la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00) para cada uno de ellos se cancela dicha sumas en cheques de Gerencia Nos 00002144 y 00002109 del Banco de Venezuela La apoderada de los trabajadores manifiesta su conformidad con los montos acordados y que recibe en el cheque su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,


LUIS SARMIENTO