REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 18 de DICIEMBRE de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2008-000589
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PARTE ACTORA: ciudadanos ALEJANDRO OSWALDO AMARO HERNANDEZ, HECTOR JOSE GARCIA QUIROZ y DANIEL RAFAEL FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.549.121, V-14.627.849 y V-18.231.831.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLAIMY PINEDA y JUAN MANUEL ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 101.515 y 102.706.
PARTE DEMANDADA: GRANJA ALCONCA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO QUINTERO CURBELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.223.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
En el día de hoy siendo las 09:30 a.m., comparece en su condición de parte actora ALEJANDRO OSWALDO AMARO HERNANDEZ, HECTOR JOSE GARCIA QUIROZ y DANIEL RAFAEL FLORES y su abogado apoderado YOLAIMY PINEDA y por la parte demandada GRANJA ALCONCA C.A. representada por PEDRO QUINTERO CURBELO ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar y el Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo Beneficxios debidos a los trabajadores en el presente juicio, ambas partes efectuaron transacción que se anexa a esta acta y forma parte integrante de la misma. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de Y QUINCE MIL SETESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.15.750,00) correspondiendo a cada trabajador la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.250,00) se cancela dicha suma en cheques Nos. 30466207,89366208 y 32266209 del Banco BanCaribe El trabajador manifiesta su conformidad con los montos acordados y que recibe en el cheque su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
LUIS SARMIENTO
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