REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 18 de Diciembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2008-001839
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GREGORIO MOSQUERA titular de la Cédula de Identidad No. 9.666.459
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA JOSEFINA LINARES RODRIGUEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.203
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS DEPAL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DORYS DAY ZAMBRANO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 61.978
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, siendo las 12:30 p.m., comparece en su condición de parte actora JOSE GREGORIO MOSQUERA y su abogada asistente AURA JOSEFINA LINARES RODRIGUEZ, y por la parte demandada LABORATORIOS DEPAL C.A. representada por DORYS DAY ZAMBRANO ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar y el Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo enfermedad ocupacional reclamadas por del trabajador en el presente juicio, ambas partes efectuaron transacción que se anexa a esta acta y forma parte integrante de la misma. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00) se cancela dicha suma en cheque No. 90845978 del Banco MERCANTIL a nombre del trabajador, quien manifiesta su conformidad con los montos acordados y que recibe en el cheque su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
LUIS SARMIENTO
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