REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 4 de Diciembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2008-001062


ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano BENITA CECILIA ACOSTA TOVAR titular de la Cédula de Identidad No. 11.845.296

ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GREYSI MARGARITA VALENCIA ANGULO y ANA YESMELIA DAVILA GALLARDO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 120.065 y 120.024 respectivamente

PARTE DEMANDADA: CENTER SHOES CA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ANTONIO ADOUMIEH COCONAS y MAURICE MOUKHALLALEH abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el no. 120.074 y 113.231 respectivamente

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy, en la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece BENITA CECILIA ACOSTA TOVAR en su condición de parte actora y su Apoderados de la parte actora GREYSI MARGARITA VALENCIA ANGULO y ANA YESMELIA DAVILA GALLARDO , y por la parte demandada CENTER SHOES CA comparece en su condición de Apoderados judiciales de la Parte demandada MAURICE MOUKHALLALEH La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuo con la mediación en este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando un ACUERDO alcanzando dicho acuerdo la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00), y que son cancelados en efectivo y la parte Demandante acepta el pago, recibe a su entera y cabal satisfacción la suma cancelada, en razón de los ajustes efectuados en el presente proceso, manifestando que no adeuda nada mas la parte demandada Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se acuerda entregar las pruebas en este acto a las partes una vez solicitada a la ODB de este Circuito Judicial Laboral Se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, leyó la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m. . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.




LA PARTE ACTORA y LA APODERADA JUDICIAL





LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,


LUIS SARMIENTO