REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 5 de Diciembre de 2008
198° y 149°


ASUNTO: DP11-L-2008-000559

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano EDGAR EDUARDO LEON CASTILLO titular de la Cédula de Identidad No. 7.273.281

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SUGMA MARIA BORGES abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 54.806

PARTE DEMANDADA: MOVIL MOTORS SERVICES C.A.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ YADIRA DELGADO AGUILAR Y GUILLERMINA CASTILLO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 52.995 Y 36.684 respectivamente

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte actora EDGAR EDUARDO LEON CASTILLO y su Abogado Asistente SUGMA MARIA BORGES Y por la parte demandada MOVIL MOTORS SERVICES C.A. comparecen en su condición de Apoderadas judiciales de la Parte demandada BEATRIZ YADIRA DELGADO AGUILAR Y GUILLERMINA CASTILLO ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar, el Tribunal lo acuerda a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se celebrar la audiencia para dar por terminado el presente proceso por uno de los medios de solución de conflictos . Las partes fijan como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 217,64 ) se cancela dicha suma en cheque No. S-9241839526 del Banco de Venezuela a nombre del trabajador reclamante quien manifiesta su conformidad con los montos acordados después de efectuar el ajuste respectivo conforme lo que corresponde al trabajador y que recibe en el cheque su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente y devuelve las pruebas a las partes actuantes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,

LUIS SARMIENTO