REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 5 de Diciembre de 2008
198° y 149°


ASUNTO: DP11-L-2008-001686

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano OSCAR DANIEL BLANCO MENESES , titular de la Cédula de Identidad No 13.384.897


ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE OSCAR COLMENARES MOLINA ,abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.399

PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL CORDOVA CORCEGA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.338


MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy siendo las 11:15 a.m., comparece en su condición de parte actora OSCAR DANIEL BLANCO MENESES y su abogado apoderado JOSE OSCAR COLMENARES MOLINA y por la parte demandada: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. representada por JOSE RAFAEL CORDOVA CORCEGA quien presenta poder original y copia del poder que se agrega a los autos, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar, el Tribunal lo acuerda a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se celebrar la audiencia para dar por terminado el presente proceso por uno de los medios de solución de conflictos dejando sin efecto el despacho saneador. Las partes fijan como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a ENFERMEDAD OCUPACIONAL. la transacción presentada se anexa a esta acta y forma parte integrante de la misma. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) se cancela dicha suma en cheque No. 56006485 del Banco MERCANTIL CUENTA No. 01050628001628005963 a nombre del trabajador reclamante quien manifiesta su conformidad con los montos acordados y que recibe en el cheque su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.



LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,


LUIS SARMIENTO