REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 09 de Diciembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2008-000569
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ, PEDRO JOSE RAMOS GUERRERO Y ALDO ANYELIN NAVA VALERO titulares de las Cédulas de Identidad No. 8.372.339 11.233.507 y 12.994.157 respectivamente
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO JOSE CHACIN Y BETTY TORRES DIAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 120.001 Y 13.047 , respectivamente
PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO) C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CHRISTIAN R CIFUENTES F abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 54.145
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece JUAN JOSE RODRIGUEZ Y ALDO ANYELIN NAVA VALERO el Apoderado de la parte actora GILBERTO JOSE CHACIN no compareciendo el trabajador PEDRO JOSE RAMOS GUERRERO y por la parte demandada SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO) C. A. comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada CHRISTIAN R CIFUENTES La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuo la mediación. Las partes acordaron dar por concluido el proceso con relación a los dos trabajadores que se encontraban presentes y así de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados de los dos trabajadores JUAN JOSE RODRIGUEZ la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 6.975,00) Y ALDO ANYELIN NAVA VALERO la suma de TRES MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES (Bs.3.500,00) en el presente juicio de diferencia Prestaciones Sociales, lo que suma total de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.10.477,00) que será cancelado el día 17 de Diciembre de 2008 a las 3:00 p.m. en cheque a nombre de los trabajadores, quienes aceptan la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada con relación a los dos trabajadores JUAN JOSE RODRIGUEZ Y ALDO ANYELIN NAVA VALERO quedando pendiente los derechos referentes al trabajador PEDRO JOSE RAMOS GUERRERO Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
MARIA ELENA BRAVO RICO.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
LUIS GERARDO SARMIENTO
|