ASUNTO: DP11-L-2007-001476

PARTE ACTORA: Ciudadana ELIZABETH GUZMAN VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.567.987 y de este domicilio


APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado NORMAN ROA, Inpreabogado No. 31.360

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESUS ARIAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.314.106 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ANGEL LEDEZMA, Inpreabogado No.32.445

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Por cuanto en fecha 17 de abril de 2008, fui trasladada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según comunicación signada CJ-08-0792, del cargo de Jueza de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al cargo de Jueza de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y juramentada ante la Rectoría de este Estado en fecha 05 de mayo de 2008, en tal sentido no existiendo razón alguna que impida conocer la presente causa, me ABOCO al conocimiento de la misma.

III. CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO.


Recibida y vista la diligencia debidamente suscrita por el abogado NORMAN ROA, Inpreabogado No. 31.360, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora Ciudadana ELIZABETH GUZMAN VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.567.987 y de este domicilio, donde informa a este Tribunal que recibe en ese acto la ultima cuota de la transacción debidamente homologada por este Tribunal en fecha 27 de marzo de 2008, en consecuencia su representada, nada más tiene que reclara a su patrono y en tal sentido solicita el cierre y archivo del expediente.

Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:

El proceso es una serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante juicio de la autoridad el conflicto sometido a su decisión. (puppio Vicente, 2004. p. 141), de igual manera es importante destacar, que para el autor, Azula Camacho, nos enseña que el proceso viene de la palabra processu o procedere, que etimológicamente significa marchar, avanzar, desarrollar, llevar a cabo, que según el catedrático Carnelutti, el proceso es un conjunto de actos coordinados y sucesivos realizados por los órganos investidos de jurisdicción y los demás sujetos que actúan con el fin de obtener la aplicación de la Ley sustancial o material a un caso concreto o particular y por ultimo es importante destacar el concepto del civilista Véscovi, el cual señala que el proceso es el medio adecuado que tiene el estado para resolver el conflicto reglado por el derecho procesal, que establece el orden de los actos, para una correcta prestación de la actividad jurisdiccional, que se pone en marcha normalmente, cuando una de las partes ejerce su derecho de acción.

En este orden de ideas es importante destacar que el fin del proceso es dirimir los conflictos y divergencias de las partes mediante una decisión con autoridad de cosa juzgada, de allí que el proceso tiene una doble función, por un lado, una función privada mediante la cual se le permite a las personas satisfacer su pretensión conforme a la Ley, haciéndole justicia y en ese sentido el proceso cumple una efectiva garantía individual, y el hecho de que se ha satisfecho ese interés particular tiene una proyección social y en ese sentido el proceso cumple una función pública, por la cual el Estado tiene un medio idóneo de asegurar la vigencia del estado de derecho, previsto en nuestra Constitución Bolivariana, de allí que es importante para quien suscribe, la finalidad al proceso que establece el autor Carnelutti, quien considera “que el proceso no tiene otra finalidad que la composición de los litigios, lográndose así la paz social, debiendo entenderse por composición la terminación del litigio mediante sentencia, en los juicios declarativos, o la ejecución en los de carácter ejecutivo.

Bajo este mapa referencial concatenada con los anexos de la diligencia en estudio, este Tribunal observa que canceladas como han sido las prestaciones sociales del accionante, tal como se evidencia de ACTA DE EMBARGO DE FECHA 6 DE MARZO DE 2008, donde consta que este Tribunal se trasladó y constituyó en la Agencia del Banco de Venezuela y se embargó el monto correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos declarados en la sentencia, en consecuencia se extingue el proceso, por tanto el cierre y archivo definitivo de la presente causa. Así se decide.

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Canceladas las Prestaciones Sociales de la ciudadana ELIZABETH GUZMAN VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.567.987 y de este domicilio por el Ciudadano JESUS ARIAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.314.106 y de este domicilio en consecuencia cumplida la finalidad del proceso.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.

TERCERO: Se ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral a los fines de su archivo definitivo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez.

Abg. Nancy Griselys Silva.


El Secretario.

Abg. Carlos Valero.