Vista la actuación presentada por ante la Unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito laboral, por el abogado CARLOS CUBA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 51.407, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NINOSKA YSABELLA SOSA GIRÓN, titular de la cédula de identidad No.15.274.466 donde manifiesta: “la accionada procedió a reenganchar a mi representada a su puesto de trabajo, es por lo que DESISTO del presente procedimiento, en consecuencia solicito el cierre y archivo del expediente”.

Este Tribunal para pronunciarse sobre la homologación de dicho acto, es del criterio que es necesario la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso, y muy especialmente, del abogado que como apoderado la represente, evidenciando que en el poder otorgado por la ciudadana NINOSKA YSABELLA SOSA GIRÓN, titular de la cédula de identidad No.15.274.466 al abogado CARLOS CUBA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.407, dicho apoderado judicial tiene acreditado la facultad para desistir.

Este Tribunal concibe dicha manifestación como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público se hace forzoso para esta juzgadora acordarla.