En el día de despacho de hoy, doce (12) de diciembre de 2.008, comparecen ante este despacho el ciudadano JONAHAN SEVILLA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No.V-13. 859.818, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO ASDRÚBAL GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 94.841, quien a los efectos de esta Transacción se denominará “EL EX - TRABAJADOR” y el ciudadano: ALVARO LAGUADO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.589.366, en su carácter de Director Ejecutivo de la empresa “CARBOCAL DE VENEZUELA, C.A.”, sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha: 23 de Noviembre de 2.001, quedando anotada bajo el No. 65. Tomo: 123-A, de los correspondientes libros de registros, según consta de estatutos de la empresa que acompaño en copia simple marcado con la letra “A”, debidamente asistida por las abogados en ejercicio ANA BETANCOURT y MAGLEN Z. PIZZANI VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.24.268 y 53.307, quien a los efectos se denominará “LA EMPRESA”, a fin de celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, de mutuo y común acuerdo, la cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Estando en conocimiento del presente procedimiento “LA EMPRESA”, se da expresamente por notificada en el presente Procedimiento (Exp.: DP11-L-2.008-001672) y renuncia al lapso de comparecencia que le concede la Ley. SEGUNDA:“LA EMPRESA” voluntariamente RECONOCE la existencia de la RELACIÓN LABORAL con “EL EX - TRABAJADOR” reclamante, iniciada en fecha: 19 de Diciembre de 2.005 hasta el día 18 de mayo de 2.006. TERCERA: A los efectos de esta Transacción ambas partes declaran de mutuo y común acuerdo que el SALARIO PROMEDIO DIARIO de “EL EX - TRABAJADOR”, para el momento en que finalizó la relación laboral es la cantidad de VEINTIDÓS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO (Bs.F.22,74). Así mismo el “EX – TRABAJADOR”, declara voluntariamente que el día 17 de Febrero de 2.006, sufrió un accidente debido a su propia imprudencia, ya sin recibir ordenes de su Jefe inmediato, ni de supervisor, dispuso voluntariamente prender el HORNO de PRODUCCIÓN que no se podía Operar, pues estaba en revisión por la empresa: Corigas. CUARTA: A los efectos de dar por terminado el presente Procedimiento Judicial “LA EMPRESA”, OFRECE voluntariamente CANCELARLE a “EL EX - TRABAJADOR”, sus PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES derivados de la extinta relación laboral, así como los SALARIOS CAÍDOS, causados hasta la presente fecha y los cuales fueron convenidos de mutuo acuerdo con “EL EX - TRABAJADOR”, las mismas se encuentran discriminadas de la siguiente manera:1.-) PRESTACIÓN de ANTIGÜEDAD, según el artículo: 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden DIEZ (10) DÍAS (5 + 5), los mismos fueron calculados por el salario integral del mes anterior a la fecha en que nace el derecho, los que nos dio un total de DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F.227,40) 2.-) INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, según el artículo: 108 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales fueros calculados según las correspondientes tasas de interés especificadas en la Demanda nos dio un sub-total de DOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.F.2,30); 3.-) UTILIDADES 2007, según el artículo: 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 2,5 DÍAS, multiplicado por el SALARIO DIARIO de VEINTIÚN BOLÍVARES FUERTES con CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F.21,42), da un Sub-total de CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES con CINCUENTA Y CINCO (Bs.F.53,55); 4.-) VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, según los artículos: 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 2,5 DÍAS por el concepto Vacaciones Fraccionadas y 1,3 DÍAS por el concepto Bono Vacacional = 3,83 días multiplicado por el SALARIO DIARIO de VEINTIÚN BOLÍVARES FUERTES con CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F.21,42), da un total de OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.F.82,10) y 5.-) SALARIOS CAÍDOS CONVENIDOS POR “EL EX - TRABAJADOR”, según tabla de cálculos descrito en el libelo de Demanda, lo que da sub - total de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES con SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.5.634,65). Sumamos los antes indicados conceptos y nos da un TOTAL a CANCELAR de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.6.000,00). Dicho monto será cancelado en dinero en efectivo y billete de curso legal. Con la cancelación de la anterior suma nada queda adeudándole mí representada a “EL EX - TRABAJADOR”, por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral. QUINTA: “EL EX - TRABAJADOR” voluntariamente ACEPTA la OFERTA de PAGO propuesta por “LA EMPRESA” en los términos especificados en la cláusula Cuarta de la presente Transacción, así mismo “EL EX - TRABAJADOR” declara que RECIBE en este acto la suma de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.6.000,00), en dinero en efectivo y billete de curso legal, a mi entera satisfacción, por los conceptos laborales de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Salarios Caídos, Horas Extras, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Indemnizaciones por Accidente Laboral e Intereses sobre Prestaciones, por ello OTORGO a “LA EMPRESA”, el más AMPLIO FINIQUITO, pues nada tengo que reclamarle a mi ex - patrono por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral.