En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales arriba identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto procurando la mediación. En este estado las partes de común acuerdo, manifiestan su intención de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción, donde la ciudadana jueza informo a LOS DEMANDANTES lo que significa el acto de transacción y si estaban de acuerdo con el monto, a lo cual estos respondieron que estaban conformes, quedando redactada de la siguiente manera: LOS DEMANDANTES y LA DEMANDADA hemos convenido en celebrar como en efecto formalmente lo hacemos, una transacción conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 11 y 12 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en los términos siguientes: PRIMERA: LOS DEMANDANTES declaran en su libelo de demanda que: a) Que ingresaron a prestar servicios en fecha 05/06/2006, como ayudantes de carga o “Caleteros” laborando dentro del área de patio de camiones recepción y descarga de materia prima y productos terminados, en las instalaciones de LA DEMANDADA, sometidos a una jornada determinada por la empresa distribuida en dos turnos: El primer turno de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y el segundo turno de 5:00 p.m. a 7:00 a.m. de Lunes a Sábado, y que la labor consistía en cargar y/o descargar camiones contentivos de la materia prima que utiliza la empresa tales como: Sorgo, maíz blanco, amarillo, arroz, soya, etc., que es la actividad principal de la empresa beneficiaria y en otras oportunidades cargar el producto ya terminado para su distribución y comercialización, la limpieza de la fosa, la recuperación de paletas, la reconstrucción de sacos de mercancía y otras actividades ordenadas por la empresa. b) Los servicios prestados por ellos lo fueron a LA DEMANDADA, y se han sucedido en el tiempo sin solución de continuidad desde el año 2006. c) El último salario devengado a cambio de la prestación de los servicios, fué de BsF.4.000,00 mensual. d) Que continúan prestando servicios para LA DEMANDADA, la cual no les ha pagado hasta ahora contraprestación alguna por los conceptos laborales que la ley estipula. e) Por dicha razón han procedido a demandar a GRANJA ALCONCA C.A, por los conceptos siguientes: Bono vacacional no cancelado, vacaciones no canceladas, utilidades no canceladas, conceptos éstos por todo el tiempo de su pretendida relación laboral, más pago de cesta ticket, todo lo cual asciende a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF.32.571,76) para cada uno para un total de NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BsF.97.715,28). SEGUNDA: Por su parte señala LA DEMANDADA que rechaza la reclamación hecha por LOS DEMANDANTES, por cuanto: 1) Es totalmente falso que LOS DEMANDANTES hubiesen laborado para ella. 2) Al no haber sido nunca LOS DEMANDANTES trabajadores de LA DEMANDADA es falso que los mismos hubiesen ingresado y egresado de la misma en las fechas que señalan en su libelo de demanda. 3) Al no haber sido nunca LOS DEMANDANTES trabajadores de LA DEMANDADA es falso que los referidos ciudadanos hubiesen devengado salario alguno, y menos los salarios que señalan en su libelo de demanda. 4) Al no haber sido nunca LOS DEMANDANTES trabajadores de LA DEMANDADA, es falso que los mismos se hubiesen desempeñado como caleteros para la misma, así como que hubiesen cumplido las funciones que señalan en su libelo de demanda. 5) Al no haber sido nunca LOS DEMANDANTES trabajadores de LA DEMANDADA, es falso que esta última les adeude cantidad alguna por los conceptos demandados, por lo cual es improcedente la demanda incoada por LOS DEMANDANTES. TERCERA: LA DEMANDADA deja expresa constancia que en su planta industrial de Santa Cruz, Estado Aragua, las actividades de transporte y consecuencialmente carga y descarga de mercancías, la efectúan terceros contratados a tales fines, y en especifico, personas jurídicas, que son contratadas a los fines de transportar, cargar y descargar materias primas o productos terminados producidos en la planta o importados por la empresa. Por lo cual, esta actividad, es decir, el transporte, carga y descarga de mercancías y materias primas, es ejecutada en la empresa a través de terceros contratados a tales fines, quienes utilizan sus propios elementos, patrimonio, bienes y personal, para ejecutar el servicio, y en virtud de que LOS DEMANDANTES jamás prestaron servicios para LA DEMANDADA, esta no les adeuda a los mismos concepto laboral alguno, por lo cual es improcedente y contraria a derecho la acción incoada en contra de la empresa GRANJA ALCONCA C.A., plenamente identificada en los autos. CUARTA: Conforme a lo expuesto, en la situación jurídica objeto de la presente controversia se encuentra controvertido lo siguiente: 1) La existencia o no de la alegada y negada relación de trabajo entre LOS DEMANDANTES y LA DEMANDADA; 2) La procedencia del derecho planteado por LOS DEMANDANTES en su demanda, al reclamar el cobro de beneficios sociales derivados de la pretendida y negada relación laboral; QUINTA: A los fines de resolver y dar por terminada la reclamación planteada, LOS DEMANDANTES y LA DEMANDADA, hacen las determinaciones siguientes: A) Aceptan LOS DEMANDANTES que jamás y nunca prestaron servicios de índole laboral para LA DEMANDADA, por lo cual es cierto y aceptan LOS DEMANDANTES lo señalado por LA DEMANDADA en la cláusula segunda de este escrito transaccional. B) Aceptan en consecuencia LOS DEMANDANTES la improcedencia de lo reclamado en la demanda, es decir, que no les corresponde el derecho a cobrar beneficios sociales, dada la inexistencia de la relación laboral alegada en la demanda; SEXTA: No obstante lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio o evitar uno futuro ante los Tribunales del Trabajo o cualquier acción en contra de LA DEMANDADA, y resolver lo deducido y lo deducible de la situación jurídica controvertida, finiquitar las cuestiones discutidas o no en este proceso, resolver los hechos probados o no en el mismo, descartar cualquier pretensión accesoria o subordinada al aspecto principal controvertido en esta reclamación y precaver cualquier demanda futura o juicio eventual, y en virtud de las conversaciones sostenidas por LA DEMANDADA y LOS DEMANDANTES en relación a las demandas de estos últimos, se acuerda después de múltiples conversaciones conciliatorias y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones lo siguiente: LA DEMANDADA conviene en pagar por concepto de acuerdo transaccional en este acto a LOS DEMANDANTES, la cantidades que se señalan a continuación: Al ciudadano CARLOS ENRIQUE OVIEDO RODRIGUEZ, supra identificado, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BsF.3.750,oo), mediante cheque a su favor girado en contra del Banco Bancaribe, signado con el número 82666225, por el monto antes señalado; Al ciudadano JHONNY ALBERTO TESORERO ABREU, supra identificado, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BsF.3.750,oo), mediante cheque a su favor girado en contra del Banco Bancaribe, signado con el número 73566226 por el monto antes señalado; Al ciudadano FRANCISCO GREGORIO TESORERO ABREU, supra identificado, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BsF.3.750,oo), mediante cheque a su favor girado en contra del Banco Bancaribe, signado con el número 68466227, por el monto antes señalado. Por su parte los ciudadanos CARLOS ENRIQUE OVIEDO RODRIGUEZ, YONNY ALBERTO TESORERO ABREU y FRANCISCO GREGORIO TESORERO ABREU, supra identificados, declaran libres de coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, el haber recibido las cantidades de dinero ya señaladas, mediante los cheques también antes señalados, por lo que piden que el presente Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO por este Tribunal, tal y como lo requiere el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con los Artículos 11 y 12 del Reglamento ´´eiusdem´´. SÉPTIMA: LOS DEMANDANTES dejan constancia y aceptan que ciertamente jamás y nunca prestaron servicios de ningún tipo y menos de índole laboral a LA DEMANDADA. De igual manera LOS DEMANDANTES declaran que es totalmente cierto lo explanado por LA DEMANDADA en las cláusulas segunda y tercera de este escrito transaccional, quedando a tal efecto satisfechos con las explicaciones dadas por LA DEMANDADA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia LA DEMANDADA no les ha adeudado nunca ni les adeuda nada por la inexistente relación laboral ni por ningún concepto de índole laboral, por lo cual no adeuda nada a LOS DEMANDANTES por ninguno de los siguientes conceptos: prestaciones y beneficios sociales, aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro médico y demás seguros y sus incidencias en el cálculo de prestaciones sociales; reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, alícuota de utilidades y de bono vacacional, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales derivados por acción laboral o civil, daños materiales y lucro cesante derivados por acción civil de los establecidos en el Código Civil, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional y/o accidente de trabajo, beneficio de alimentación, cotizaciones a la seguridad social o política habitacional, y por cualquier otro concepto laboral derivado de las convenciones colectivas de trabajo existentes en la empresa; indemnización por infortunio de trabajo, así como de las indemnizaciones, sanciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, costos y costas judiciales del juicio, conceptos laborales estos que de haber sido procedentes quedan satisfechos y cubiertos con las sumas de dinero pagadas por acuerdo transaccional, a través de la presente transacción. De igual manera LOS DEMANDANTES en forma espontánea y voluntaria, libre de toda coacción o apremio, desisten y/o renuncian a intentar cualquier procedimiento ya sea civil, laboral, administrativa o penal en contra de LA DEMANDADA ni a presente ni a futuro, ya que con el presente convenio se dan por satisfechos, y en caso de haber correspondido algún derecho o concepto laboral de los antes mencionados o cualquier otro, los mismos quedan satisfechos y cubiertos con las sumas de dinero pagadas a través de la presente transacción. OCTAVA: LOS DEMANDANTES declaran que satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, renuncian o desisten, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este convenio, de cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que eventualmente pudieran tener, incluso a reclamación derivada de la presente demanda. En todo caso, con el monto de la mencionadas cantidades de dinero especificadas en la presente transacción y que reciben en este acto, si eventualmente apareciere otro monto, reclamo, concepto o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se dan por satisfechos, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de los abogados contratados por los mismos, que corren a su cuenta y riesgo. NOVENA: LOS DEMANDANTES declaran no tener que reclamarle a LA DEMANDADA cantidad de dinero alguna y menos a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento desean zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA DEMANDADA. DÉCIMA: LA DEMANDADA y LOS DEMANDANTES solicitan a la ciudadana Jueza, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 11 y 12 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil HOMOLOGUE el presente convenio transaccional.