En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:30 p.m, comparecen los ciudadanos PEDRO JOSE VASQUEZ PADRINO C.I. N° 10.364.929, JUAN JOSE CAMPOS CORDERO, C.I. Nº 13.412.117 y ERICK ALBERTO PEÑA, C.I. Nº 13.699.995, todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, representados en este acto por su apoderada judicial LORAINE LOAIZA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.518.243, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 56.009, en lo sucesivo y a los solos efectos del presente escrito se denominaran LOS DEMANDANTES, y por la parte demandada la empresa AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S. R. L, domiciliada en Caracas, originalmente inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 5 de noviembre de 1952, bajo el No: 764, Tomo: 3-E, modificada su naturaleza jurídica a la actual, y reformados de manera general sus Estatutos Sociales según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en Caracas en fecha 28 de noviembre de 2003 e inscrita en la misma Oficina de Registro en fecha 28 de noviembre de 2003, bajo el No; 44, Tomo: 81-A-Cto, representada en este acto por la abogada en ejercicio AURORA CELINA SALCEDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Número 14.514.791, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 102.524, como consta de instrumento poder que anexo, y debidamente autorizado para este acto según carta que también se anexa, compañía esta que en lo sucesivo y a los solos efectos del presente convenio se denominará LA EMPRESA DEMANDADA, quien en este acto se da por notificada del presente asunto y renuncia al término de comparecencia, y ambas partes solicitan celebrar audiencia preliminar; la ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado conforme lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que las partes acuerdan suscribir la transacción contenida en las siguientes Cláusulas: PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR. LOS DEMANDANTES declaran haber renunciado a su puesto de trabajo en fecha 25 de noviembre de 2008; y que la relación de trabajo se inició el día 05 de diciembre de 2007, con Nueve (9) Meses y Veinte (20) días de servicio, ocupando el puesto de Caleteros, con un salario diario de Bs. 34,00 y un salario integral de Bs. 45,99.- SEGUNDA: POSICION DE LOS DEMANDANTES. LOS DEMANDANTES declaran que LA EMPRESA DEMANDADA adeuda a cada uno de ellos la cantidad de Bs. 7.999,00, es decir, un total demandado de Bs. 23.997,00, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y comprende, para cada uno de LOS DEMANDANTES, los siguientes conceptos y cantidades: Asignaciones: (i) prestación de antigüedad de acuerdo al artículo 108 de la ley orgánica del trabajo, 45 días: Bs. 2.069,75; (ii) intereses sobre prestaciones sociales, calculados a la tasa establecida por Banco Central De Venezuela: Bs. 489,25; (iii) Vacaciones Fraccionadas, 63 días: Bs. 2.142,00; (iv) Bono Vacacional Fraccionado, 7 días, Bs. 238,00; (v) Utilidades Fraccionadas, 90 días, Bs. 3.060,00. Lo anterior suma un total individual para cada uno de LOS DEMANDANTES de Bs. 7.999,00, que multiplicado por tres arroja un total demandado de Bs. 23.997,00.- TERCERA: POSICION DE LA EMPRESA DEMANDADA. LA DEMANDADA por su parte manifiesta que niega la existencia de la relación de trabajo alegada, ya que LOS DEMANDANTES nunca prestaron servicios directamente a LA EMPRESA DEMANDADA, ni bajo subordinación de la misma.- No obstante lo anterior, y únicamente con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio representaría y sin que el presente acuerdo implique reconocimiento por parte de LA EMPRESA DEMANDADA de los hechos alegados o del derecho invocado por LOS DEMANDANTES, LA EMPRESA DEMANDADA, ofrece pagar, en este acto, a cada uno de ellos la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.999,00), lo que multiplicado por tres arroja un total de Bs. 23.997,00, para cubrir cualquier concepto legal o contractual que pudiere surgir entre las partes.- CUARTA: ACEPTACION. LOS DEMANDANTES, también con el fin de evitarse las molestias y gastos que la continuación de este juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, aceptan la propuesta formulada por LA EMPRESA DEMANDADA de pagar, a cada uno de ellos, la precitada cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.999,00). En este sentido, la apoderada judicial de LOS DEMANDANTES declara recibir en este acto para sus representados los siguientes Cheques de Gerencia del Banco de Venezuela (Grupo Santander):
- Cheque de Gerencia Nº 00002138, por Bs. 7.999,00, a nombre de PEDRO JOSE VASQUEZ PADRINO.
- Cheque de Gerencia Nº 00002125, por Bs. 7.999,00, a nombre de JUAN JOSE CAMPOS CORDERO.
- Cheque de Gerencia Nº 00002110, por Bs. 7.999,00, a nombre de ERICK ALBERTO PEÑA.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL. LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que con el pago que reciben de LA EMPRESA DEMANDADA, quedan incluidos todos y cada uno de los supuestos derechos que como consecuencia de la supuesta relación de trabajo que tuvieron con LA EMPRESA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, LOS DEMANDANTES liberan a LA EMPRESA, al igual que sus empresas subsidiarias y filiales, de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas, ya que con la cantidad que reciben se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derechos o diferencias que LOS DEMANDANTES tengan o pudieren tener contra LA EMPRESA DEMANDADA por cualquier motivo.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. LOS DEMANDANTES también declaran y reconocen que nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia o complemento de salarios; diferencia o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, vacaciones, utilidades; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; aumento (s) de salarios; intereses sobre las prestaciones sociales; y demás conceptos especificados en el presente documento; y por ningún otro concepto o beneficio. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS DEMANDANTES por parte de LA EMPRESA DEMANDADA, ya que nada más les corresponde ni tienen que reclamarle por ninguno de dichos conceptos.- SEPTIMA: CONFORMIDAD DE LOS DEMANDANTES. LOS DEMANDANTES declaran su total conformidad con el presente acuerdo mediante el cual LA EMPRESA DEMANDADA le paga en este acto, por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este acuerdo.-