Entre, NERY F. MONTILLA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Maracay, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V-8.196.063, asistido en este acto por el abogado HORACIO ERMINY FELIZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.984.948, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.245, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “El Trabajador”, por una parte, y por la otra, MANUFACTURAS DE PAPEL C.A., MANPA S.A.C.A., sociedad mercantil domiciliada en esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de marzo de 1950, bajo el Nº 389, Tomo 1-B, representada en este acto por su apoderado judicial abogado MANUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.450.769, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.1496, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “La Empresa”, se ha convenido en celebrar una transacción judicial de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del Artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, normas éstas que permiten las transacciones en materia laboral siempre y cuando éstas versen sobre derechos litigiosos discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y derechos en ellos comprendidos. PRIMERA: OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: El objeto de la presente transacción es dar por terminado el juicio que por enfermedad profesional cursa ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, contenido en el expediente No.DP11-L-2008-001795 e igualmente cancelar al trabajador sus prestaciones e indemnizaciones sociales que le corresponden a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo. SEGUNDA: DERECHOS DEBATIDOS:
A.- Alegatos y Pedimentos de El Trabajador
1. El Trabajador alega que, en fecha veintisiete (27) de enero de 1982, comenzó a prestar servicios sus en La Empresa en el cargo de “Obrero General”, en el Departamento de Conversión- Sefato, hasta el once (11) de julio de 1982. Posteriormente, prestó sus servicios como “Segundo Ayudante de Servilletas” desde el doce (12) de julio de 1982 hasta el nueve (09) de noviembre de 1982. Luego, fue promovido como “Operador de Máquinas S1” desde el diez (10) noviembre de 1982 hasta el primero (1°) de julio de 1990 y, finalmente, ocupó el cargo de “Operador de Sefato” hasta el doce (12) de noviembre de 2008, fecha en la cual renunció al cargo que desempeñaba.
2. El Trabajador alega que la relación de trabajo inició el veintisiete (27) de enero de 1982 y finalizó el doce (12) de noviembre de 2008 y, en consecuencia, dicha relación tuvo una duración de veintiséis (26) años, nueve (09) meses y dieciséis (16) días, sin descontar el tiempo correspondiente a los permisos por reposo médico que le fueron concedidos.
3. El Trabajador alega que, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2001, se le realizó una resonancia magnética en donde se ven los cambios degenerativos moderados de columna lumbo-sacra con las siguientes características:
 Anillo fibroso prominente con pequeña profusión de núcleo pulposo paracentral derecha a nivel L3-L4. Anillo fibroso prominente a nivel I4-I5
4. El Trabajador alega que, en fecha dieciséis (16) de enero de 2002, se le realizó un escanograma en el cual se evidenció un acortamiento entre los miembros inferiores encontrándose acortamiento de 1.9 centímetros del miembro inferior derecho con respecto al izquierdo.
5. El Trabajador alega que, en fecha veinte (20) de mayo de 2005, se le realizó una segunda resonancia magnética y dichos estudios dieron como resultado lo siguiente:
a. Escoliosis lumbo sacra con discopatía degenerativa L3-L4.
b. Espondiloartrosis lumbar que reduce parte de los foramenes bilaterales de L3 –L4.
c. Discreta afectación de la raíz derecha de L3 y ambas raíces de L4.
d. Hernia discal central L3 L4, sin aparente compromiso radicular.
6. El Trabajador alega que, en fecha siete (07) de agosto de 2008, se le realizó la tercera y última resonancia magnética en la cual se evidencia lo siguiente:
a. Hiperlordosis lumbo.-sacra.
b. Moderados cambios espondiloartrosis degenerativos con tendencia a la raquiestenosis a nivel L3-L4 y L4-L5.
c. Discopatía degenerativa más acentuada a nivel L3-L4.
d. Anillo fibroso prominente L3-L4.
e. Protunsión lateral izquierda L4-L5, observándose parcial ocupación foraminal.
7. El Trabajador alega que las recomendaciones dadas por el equipo médico fueron las siguientes: No realizar esfuerzo físico importante (levantar o empujar objetos pesados) y evitar actividades que demanden flexión, extensión o rotación de la columna lumbo sacra.
8. El Trabajador alega que la enfermedad profesional que presenta es una discopatía degenerativa y hernia discal con antecedentes de lumbalgia desde el año 2002, cuya evolución impresiona asociada a la actividad laboral.
9. El Trabajador pide que se le cancele la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. F 124.776,16), por concepto de indemnización por enfermedad profesional, lucro cesante y daño moral, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 560, 562, 566 y 572 de la Ley Orgánica del Trabajo, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y 1.185, 1.196 y 1.273 del Código Civil.

B.- Defensas de La Empresa:
1. La Empresa sostiene que El Trabajador no sufre una enfermedad que se pueda catalogar como profesional, ya que ésta no ha sido calificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, único organismo competente para calificar el origen ocupacional de una enfermedad o de un accidentes, según el Artículo 16, numeral 15 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
2. La Empresa rechaza que se le adeude la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. F 124.776,16), por concepto de indemnización por enfermedad profesional, lucro cesante y daño moral de conformidad con lo preceptuado en los artículos 560, 562, 566 y 572 de la Ley Orgánica del Trabajo, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y 1273 del Código Civil.
3. La Empresa sostiene y alega que es improcedente la reclamación de El Trabajador fundamentada en los Artículos 560, 562 y 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto El Trabajador a consecuencia de la enfermedad ocupacional que alega que sufrió, no se le produjo una incapacidad absoluta y permanente, que es el supuesto de hecho requerido para la procedencia de la indemnización señalada en dichas normas. Por otra parte, el Artículo 585 de la Ley Orgánica del Trabajo señala expresamente que, en los casos cubiertos por el Seguro Social, no se aplicará las normas de la Ley Orgánica del Trabajo sino que éstas tendrán carácter puramente supletorias y, en el caso de autos, El Trabajador estaba debidamente inscrito en el Seguro Social y, en consecuencia, está amparado por el Instituto en cuestión. En relación al pedimento que realiza El Trabajador de la indemnización señalada en los Artículos 129 y 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T. por la cantidad de OCHENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F 80.500,75), la misma es improcedente debido a que ésta procede cuando existe “… un accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador…”. Ahora bien, la enfermedad presuntamente adquirida por El Trabajador se produjo sin que hubiere violación por parte de La Empresa de la normativa establecida en la L.O.P.C.Y.M.A.T., circunstancia ésta que hace improcedente la indemnización. Es igualmente improcedente la solicitud de pago de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F 44.275,41), por concepto de lucro cesante, ya que para que proceda dicha indemnización se requiere que el patrono haya causado por medio de su conducta ilegal un daño a El Trabajador, circunstancia ésta que rechazamos y negamos en forma categórica, por cuanto la enfermedad aparentemente sufrida por El Trabajador se produjo sin culpa de La Empresa, del mismo modo y con los mismos argumentos rechazamos lo que se demanda por concepto de daño moral, debido a que insistimos que no existió en ningún momento culpa alguna de La Empresa en la enfermedad que alega sufrir El Trabajador.

La Empresa le da estricto cumplimiento a todas las obligaciones señaladas en la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento. En este sentido, existe en la empresa el Comité de Seguridad y Salud Laboral; existe debidamente constituido los servicios de seguridad y salud de trabajo; El Trabajador fue debidamente informado de los riesgos de los cargos que ocupaba, de la manera de prevenirlos y fue dotado de los implementos de higiene y seguridad industrial requeridos para la realización de sus funciones. TERCERO: MUTUAS CONCESIONES.
Tanto El Trabajador como La Empresa, anteriormente identificados, hemos decidido efectuar la presente transacción con el objeto de dar por terminado el presente juicio y así evitar la posibilidad de cualquier juicio o procedimiento futuro por cuanto se satisfacen los derechos que le corresponden a El Trabajador o que le hayan podido corresponder en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellos. En este sentido La Empresa y El Trabajador convienen en transigir el presente juicio conforme a las mutuas concesiones que a continuación se señalan:
1. Las partes convienen en que El Trabajador prestó sus servicios para La Empresa desde el veintisiete (27) de enero de 1982 hasta el doce (12) de noviembre de 2008, fecha ésta última en que El Trabajador renunció y, en consecuencia, puso fin a la relación laboral. La Empresa cancela en el presente acto las prestaciones sociales a las que el trabajador tiene derecho de acuerdo con la siguiente discriminación:

Pago de la Liquidación Cantidad Salario Neto
390 Antigüedad acumulada Art. 180 770, 000 25.269,20
394 Indemnización despido Art. 125 150,000 41,11 6.166,50
396 Preaviso Art. 125 90,000 41,11 3.699,90
400 Vacaciones Fraccionadas 48,450 41,11 2.004,10
404 Intereses prestaciones antigüedad 1.225,95
Subtotal Bs.F 38.392,65
Otras Asignaciones.
412 Corte de Cuenta 1.577,61
155 Participación en Beneficios ejercicio 2008 5.004,84
395 Incidencia alícuota Art. 146. 4.003,87
419 Pago sust.de paro forzoso 3.415.00
361 Aporte Especial 5% 702,30
Total Asignaciones: Bs.F 53.096,27
Deducciones.
593 1er Adelanto de utilidades 3.382,55
594 2do Adelanto de utilidades 1.622,29
608 PréstamoS/Prestacionescuotavacaciones 500,00
609 PréstamoS/Prestacionescuota utilidad 1.000,00
681 Cuotadebicicleta 221,72
719 AnticipoArt. 668 394,40
720 Anticipo prestaciones de Antigüedades C/CTA. 1.183,21
721 Anticipo prestaciones de Antigüedades N/REG. 11.363,23
723 Préstamo S/prestaciones sociales 4.500,00
509 Aporte INCE 8,11
Total Deducciones Bs.F 24.175,51

Total a pagar Bs. F 28.920,76


2. Surge la imperiosa necesidad de llegar a una solución equitativa para ambas partes y, en tal sentido, las partes de común acuerdo han pactado por medio del presente documento y mediante recíprocas concesiones y libres de toda violencia o coacción, lo siguiente: 2.A.- Que El Trabajador aparentemente sufre una enfermedad que consiste en una discopatía degenerativa y hernia discal,; 2.B.- Que dicha enfermedad no es producto de las labores que desempeñaba El Trabajador en La Empresa y, en consecuencia, La Empresa no le adeuda indemnización alguna por tal concepto; 2.C.- Que en cada uno de los cargos que ocupó en La Empresa: i) “Obrero General”, en el Departamento de Conversión- Sefato; ii) “Segundo Ayudante de Servilletas”; iii) “Operador de Máquinas S1” y; iv) “Operador de Sefato”, en el Departamento de Operaciones Conversión- TISS, Servilletas; La Empresa notificó a El Trabajador de los riesgos de cada uno de dichos cargos y la forma de prevenirlos y lo dotó de los implementos de Higiene y Seguridad Industrial requeridos para el cumplimiento de sus funciones. 2.D.- Las partes están de acuerdo en que la empresa está debidamente constituido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
CUARTA: Ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan su voluntad libre de constreñimiento alguno de llegar a una TRANSACCIÓN que de por terminado el presente juicio y que evite la posibilidad de futuros litigios, bien sea por tales motivos o por cualquier otro derivado de la relación laboral. En tal sentido, La Empresa ofrece pagar a El Trabajador, sin que por ello reconozca o convenga en responsabilidad alguna en la causa generadora de la enfermedad profesional alegada por El Trabajador, las cantidades siguientes:
1. VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 28.920,76 ), por concepto de liquidación de prestaciones sociales.
2. Una indemnización de SETENTA Y CINCO MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F 75.079,49). Esta indemnización se le concede a El Trabajador por razones humanitarias, por cuanto La Empresa no tuvo culpa alguna en la enfermedad que dice sufrir El Trabajador, ya que la misma, de existir, se produjo por una causa no imputable al trabajo. El Trabajador acepta la proposición de La Empresa libre de constreñimiento alguno y así expresamente lo declara, ya que considera equitativa la oferta hecha por La Empresa y declara que recibe en este acto cheque signado con el número 01789425, a nombre de El Trabajador, girado contra el Banco Provincial por la cantidad de CIENTO CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 104.000,00), dicha suma comprende el monto de su liquidación, de sus prestaciones sociales y la indemnización señalada en el numeral anterior.
Los conceptos antes señalados dan un gran total para la transacción de CIENTO CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 104.000,00), que es el monto total de la presente transacción. QUINTA: Por su parte, El Trabajador declara que durante el tiempo que duró la relación de trabajo entre él y La Empresa, ésta última le dotó de uniformes y del equipo de seguridad que le correspondía, le garantizó las condiciones adecuadas para la ejecución de sus labores dentro de La Empresa, le instruyó sobre las políticas de seguridad de la misma, que le fue realizada oportunamente la notificación de riesgos y que, con la suma que se menciona en la cláusula anterior, se le pagan a su entera y cabal satisfacción todos los daños y perjuicios que se le pudieron haber ocasionado por cualquier concepto de indemnización o beneficio por motivo de la mencionada enfermedad profesional o derivado de la relación laboral.
En razón de lo antes expuesto, El Trabajador declara que nada tiene que reclamar a La Empresa, ni a sus directores, gerentes y supervisores por los conceptos que se han mencionado, ni por ningún otro, ya que como se dejó sentado la presente TRANSACCIÓN excluye cualquier posibilidad de un litigio futuro, inclusive aquellos que pudieran derivar por reclamo de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y que pudiera reclamar a la luz del Derecho Común o de lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y su Reglamento. En especial, El Trabajador renuncia a cualquier acción de carácter penal que pudiera intentar en contra de La Empresa o sus representantes, directores, gerentes y supervisores por cuanto no hubo culpa por parte de éstos en la enfermedad sufrida por El Trabajador. En consecuencia de lo anterior, solicitan al ciudadano juez de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del presente expediente signado con el Numero DP11-L2008-001795. SEXTA: El Trabajador recibe en el presente acto el cheque descrito anteriormente y declara que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN y que se han satisfecho todos los derechos que pudieren corresponderle, derivados de la relación de trabajo y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento y del Contrato Colectivo de Trabajo vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo.