En el Juicio que por COBRO DE DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado los ciudadanos CARLOS VARGAS y FRANCISCO BARRIOS, titular de la cédula de identidad No.14.830.424 y 8.421.495, contra la INVERSIONES SABENPE, CA, fue presentada la demanda el 20 de diciembre del año 2006, ordenándose su revisión el dos de agosto de 2006, admitiéndose por este Juzgado en fecha 06 de octubre 2006, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser contraria a derecho la petición del demandante. Ordenándose emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada y librándose a los fines de celebrar la audiencia preliminar, en base a ello este Tribunal pasa a puntualizar lo siguiente:

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Determinado lo anterior y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día 08 de febrero de 2007, hasta el día de hoy, 3 de diciembre de 2008, en la presente causa no constan actos alguno ni de las partes, ni de este Tribunal, por lo que ha transcurrido en exceso el tiempo de un año a que se refiere el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como puede evidenciarse, la regla general, en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho y puede declararse de oficio.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la perención. Así se declara.