REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: DP11-S-2006-000997
En virtud de que se ha verificado que la ultima actuación realizada en el presente expediente iniciado por la sociedad mercantil IPA INDUSTRIA PRODUCTOS ASFALTICOS, F. HAAS & CÍA. SUCRS., S.A., en favor del ciudadano JOSÉ TALAVERA titular de la Cédula de Identidad N° V-7.246.506, por oferta real de pago, fue el 10 de octubre de 2007, y que hasta los corrientes la parte oferente no ha comparecido a objeto de impulsar la apertura de la cuenta bancaria a favor del oferido, conforme a lo ordenado por este tribunal, falta de actividad procesal ésta que genera las consecuencias previstas en la norma contenida en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta juzgadora en ejercicio de las funciones rectoras del proceso, amparada en las normas constitucionales consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los principios rectores en que se fundamenta el nuevo proceso laboral, declara la PERENCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
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