REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 17 de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-001267
ACTA
PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL HENRIQUEZ IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.567.838.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.173.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA P.B.A. C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE GUANIPA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.119.886.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSÉ BONALDE GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.843.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad fijada para que se lleve a cabo la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano CARLOS RAFAEL HENRIQUEZ IGLESIAS y su apoderado judicial, abogado WILFREDO SALAZAR, el ciudadano ENRIQUE GUANIPA ACOSTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien presenta en copia simple poder en el que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos, actuando debidamente asistido por el abogado ARMANDO JOSÉ BONALDE GARCÍA, todos antes identificados. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, dejándose constancia de que la parte demandada persiste en el despido y a tales efectos consigna el pago de las prestaciones sociales y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, mas los salarios caídos. En este estado la parte actora manifiesta su conformidad con el pago consignado y en tal razón se deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, persistiendo en el despido como fue señalado supra, ofrece pagar la cantidad de dieciséis mil bolívares fuertes (Bs.F. 16.000,00) cantidad esta que abarca el pago de la prestación de antigüedad, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y salarios caídos. Este pago se ofrece de la siguiente forma: La cantidad de Bs.F. 14.046,72 que se encuentran depositados en la cuenta corriente cuyo titular es el ciudadano CARLOS RAFAEL HENRIQUEZ IGLESIAS, Nro. 01340026130261030756 del Banco Banesco la cual se encuentra a su disposición y la cantidad de Bs.F. 1.953,28 en cheque Nro. 35544432 de la cuenta corriente Nro. 0134-0031-85-0311135627, emitido en fecha 12 de diciembre de 2008 contra el Banco BANESCO el cual se entrega en este mismo acto al accionante a su nombre. En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. SORY MAITA GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
|