REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-001449
ACTA
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER REYES CARRIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.430.888.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KARINA CORONEL SARRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.740.
PARTE DEMANDADA: MIRO CAFE CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIONNIS LEMUS VILLARROEL y LEONCIO ABREU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.058 y 78.835 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 09:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio comparecen las partes supra identificadas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de diez mil bolívares fuertes (Bs.F. 10.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de bono nocturno, diferencia del 10% por servicio no cancelado, vacaciones fraccionadas año 2008; bono vacacional fraccionado año 2008; utilidades fraccionadas año 2008; cesta ticket e intereses moratorios. Este pago se ofrece para el día viernes 19 de diciembre de 2008 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
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