REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 03 de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-000612
ACTA

PARTE ACTORA: GREGORIO FRANCISCO GULDRIZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.273.295.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR RAMON MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.147.
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA CENTRO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL LEDEZMA ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.445 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de salario retenidos.

En el día de hoy, siendo las 12:00 m oportunidad en la cual comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada no obstante de que niega, rechaza y contradice el alegato del accionante respecto a la existencia de una relación de trabajo con el accionante, con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de dieciséis mil novecientos treinta y cuatro bolívares fuertes con doscientos céntimos (Bs.F. 16.934,200) cantidad esta que abarca, sin que ello implique reconocimiento alguno de las pretensiones del accionante, todos y cada uno de los conceptos que fueron demandados; esto es complemento de salario retenido; prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, indexación, la cual se ofrece entregar el día 19 de diciembre de 2008 a las 10:00 a.m. por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO