REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-000774
ACTA

PARTE ACTORA: EDUARDO RAFAEL LINARES SANTAELLA, plenamente identificado en autos.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ASDRUBAL GONZALEZ, FRANCISCO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.841.
PARTE DEMANDADA: REFRIGERACION COMERCIAL MARACAY C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.787.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad para la cual se fijo la celebración de la audiencia preliminar comparecen la parte actora y los abogados antes identificados. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en los que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de trece mil cuatrocientos veintitrés bolívares fuertes con cuarenta y ocho céntimos (Bs.F. 13.423,48) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses de mora. Este pago se ofrece en cheque Nro. 00026729 de la cuenta corriente Nro. 0108-0947-93-0100002719, emitido contra el Banco Provincial, el cual se entrega en este mismo acto al accionante. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO