REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: DP11-S-2008-000219
ACTA

PARTE OFERENTE: GRUPO ALCO, C.A. y CARLOS LUIS MENDOZA ARROYO
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: BEATRIZ DELGADO, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.995
PARTE OFERIDA: CARLOS LUIS MENDOZA ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.690.389
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSHUA ROSELDA NAVARRO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.081.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, 03 de diciembre de 2008, siendo las 03:20 p.m. oportunidad en que comparecen las partes supra identificadas y solicitan al Tribunal la celebración de un acto conciliatorio en el presente procedimiento, la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “Entre la Sociedad Mercantil GRUPO ALCO, C.A. quien en lo sucesivo se denominará “LA OFERENTE” y CARLOS LUIS MENDOZA ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.690.389, quien en lo adelante se denominará “EL OFERIDO” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: “EL OFERIDO” declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil GRUPO ALCO, C.A. en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil cuatro (2004), como obrero y devengando un salario diario para el momento de la terminación de la relación de trabajo de Bs. Cuarenta y Un Mil Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. F. 41,65). SEGUNDO: La sociedad mercantil GRUPO ALCO, C.A. presentó en fecha 18 de noviembre de 2008, solicitud de Oferta Real de Pago a favor de “EL OFERIDO” a la cual se le dio entrada por ante este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua bajo el Nº DP11-S-2008-000219, según la nomenclatura de este circuito judicial, en virtud de que habiendo culminado en fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil ocho (2008) la relación de trabajo que unió a ambas partes, por culminación del Contrato de trabajo para una obra determinada celebrado entre ellas, sin que se hiciere efectivo el pago de los conceptos adeudados por la terminación de la relación laboral ya que el extrabajador consideró que su condición era de trabajador fijo y por lo tanto reclamaba de la empresa las indemnizaciones por despido injustificado conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, adicionalmente, el extrabajador reclamaba de la empresa el pago de Indemnización por Enfermedad Ocupacional, toda vez que en fecha diez (10) de julio del dos mil siete (2007) le fue diagnosticada Hernia Discal L5-S1, lesión que ameritó intervención quirúrgica de Hemisemilaminectomía L5 Izquierdo, más Disectomía L5-S1, más Foraminotomía L5 Izquierda, siendo intervenido quirúrgicamente en fecha 11 de octubre de 2006 en el Hospital Miguel Pérez Carreño del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, posterior a la cual tuvo una evolución clínica satisfactoria y siendo sometido a rehabilitación física, no obstante, posteriormente a la intervención presentó según diagnostico medico, dolor lumbar con gran limitación funcional, por lo que el medico tratante sugirió nueva intervención quirúrgica a objeto de efectuar fusión Posterior L5-S1 con Implante de Titanio. TERCERO: “LA OFERENTE”, ante el reclamo formulado, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano CARLOS LUIS MENDOZA ARROYO, sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. “LA OFERENTE” manifiesta que el trabajador no adquirió la enfermedad como consecuencia de las labores realizadas ya que las evaluaciones medicas arrojan como resultado un discopatía degenerativa, además de ello el extrabajador se sometió al tratamiento quirúrgico y la rehabilitación física requerida para su completa recuperación, así mismo que no fue obligado a realizar labores que pusieran en riesgo su salud ni actividades que pudieran ocasionar la incapacidad generada por la enfermedad que padece y que además la empresa en todo momento se ha ocupado del ciudadano CARLOS LUIS MENDOZA ARROYO, de gastos médicos, medicinas, traslados para asistir a consulta medica, terapia de rehabilitación, etc, conceptos por los cuales se le entregó un monto total de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) y así lo reconoce expresamente. CUARTO: “LA OFERENTE”, rechaza que deba al “EL OFERIDO”, cantidad alguna por concepto de indemnización laboral prevista en el artículo 573 y 575 de la ley Orgánica del Trabajo; es decir por responsabilidad objetiva, debido que “EL OFERIDO”, se encontraba y se encuentra inscrito en el Seguro Social, por lo que, en caso de que la enfermedad por él sufrida fuere de origen ocupacional sería responsabilidad del seguro la cancelación de esta indemnización; Asimismo, rechaza que deba cantidad alguna a “EL OFERIDO”, por concepto de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así como por indemnizaciones de naturaleza civil, daño moral o material; ya que en todo momento ha cumplido con todas sus obligaciones en materia de higiene y seguridad en el trabajo.- Y a los fines de que se pudiere llegar a un acuerdo era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. QUINTA: A pesar de lo anterior y en atención a las reclamaciones formuladas por “EL OFERIDO”, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la oferta real de pago presentada, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle “LA OFERENTE”, sus accionistas o representantes a “EL OFERIDO” con motivo o por cualquier causa derivada de la supuesta enfermedad profesional y/o de su intervención quirúrgica y de la relación laboral que existió tales como, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por incapacidad, sea ésta total o parcial, temporal o permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, “LA OFERENTE” le ofrece a “EL OFERIDO” y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de SETENTA Y UN MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 71.348,30) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con “LA OFERENTE” y de los servicios por él prestados, quedando expresamente convenido que le corresponde como suma adeudada a la terminación de la relación de trabajo, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.544,74); a dicha suma debe deducírsele como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 7.500,00) y la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 821,44) por concepto de deducciones legales y convencionales (INCE, AHORRO HABITACIONAL Y CLAUSULA SINDICAL), éste monto comprende los siguientes conceptos laborales, así como las siguientes cantidades expresadas: i) Prestación de antigüedad, 225 días con salario variable de acuerdo a las diferentes salarios devengados, lo cual previa deducción del monto otorgado como adelanto de prestaciones sociales supra señalado, da como resultado la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 7.969,59); ii) Utilidades fraccionadas: 29,32 días a razón de Cincuenta y Seis Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 56,25), la cantidad de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.649,25); iii) Vacaciones fraccionadas: 21 días a razón de Cuarenta y Un Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 41,65), lo cual arroja un total de Ochocientos Setenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 874,65); iv) Intereses sobre prestaciones: La cantidad de Doscientos Un Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 201,25); v) Días adicionales de antigüedad: 8 días a razón de Cincuenta y Seis Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 56,25), lo cual da la suma de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares sin céntimos (Bs. 450,00). El resto de la suma descrita y ofrecida comprende la cantidad equivalente al costo de la intervención quirúrgica que le fuere sugerida, más una cantidad adicional ofrecida como acuerdo transaccional. SEXTA: EL CIUDADANO CARLOS LUIS MENDOZA ARROYO, antes identificado y debidamente asistido en este acto por la abogada JOSHUA ROSELDA NAVARRO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.081, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por “LA OFERENTE”, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “EL OFERIDO”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declara recibir en este acto un cheque No Endosable librado contra el BANCO DE VENEZUELA, a favor del ciudadano CARLOS LUIS MENDOZA ARROYO, Nº S-92 3001166, de la Cuenta Nº 0102-0338-47-0000034636, por la cantidad de SETENTA Y UN MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 71.348,30). Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL OFERIDO”, se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvo y de cualquier indemnización que considerara tener derecho. SEPTIMA: El ciudadano CARLOS LUIS MENDOZA ARROYO, acepta la cantidad antes descrita, así como el cheque antes identificado y declara formalmente que no tiene nada que reclamar por los conceptos reclamados y especificados en la presente transacción, así como tampoco por días de descanso, días feriados, días adicionales por ningún concepto, ya que las mismas fueron canceladas en la debida oportunidad y que aquí se admite tal cancelación, ni nada que reclamar por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvo con “LA OFERENTE” Igualmente declara, nada tener que reclamar por concepto de salarios dejados de percibir por cualquier razón, comisiones, bonos nocturnos, horas extras, subsidios de cualquier naturaleza, vacaciones, bono vacacional, salarios caídos, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, intereses sobre prestación de antigüedad, por daños y perjuicios, días de descanso, por daño moral, por concepto de las indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, costas o costos procesales, y en definitiva cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo y se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la enfermedad profesional o cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento descrito en la solicitud de Oferta Real de Pago y la presente transacción, haber culminado su relación de trabajo en perfecto estado de salud física y mental. OCTAVA: Asimismo, “EL OFERIDO” libera a “LA OFERENTE” de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. NOVENA: Las partes, están de acuerdo, en que la empresa en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento sobre Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. DECIMA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano CARLOS LUIS MENDOZA ARROYO, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de la empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo, y de la supuesta enfermedad profesional. Del mismo modo la empresa se compromete a no ejercer acciones en contra del extrabajador, ya sea de naturaleza civil, mercantil o laboral, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. DECIMA PRIMERA: En virtud de la forma de pago y del pago ofrecido por la empresa, el cual cubre, como ya se ha señalado, los conceptos reclamados a satisfacción del extrabajador, el mismo declara que desiste expresamente de cualquier acción contra la empresa, exonerándola de toda responsabilidad. DECIMA SEGUNDA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, otorgándoles los efectos de la Cosa Juzgada. Archívese el expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA ABOGADA APODERADA DE LA OFERENTE


LA ABOGADA ASISTENTE DE EL OFERIDO Y EL OFERIDO

LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO