REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 05 de diciembre de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: DP11-L-2007-000488
ACTA
PARTE ACTORA: ERIC JOSE ALVAREZ PRADO y YORBE JESUS QUINTERO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.681.602 y 21.639.475 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KELYS ALCALA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.192 .
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO LA INDUSTRIAL CA y DANIEL VIEIRAAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.190.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA.
En el día de hoy, siendo las 10:30 a.m. oportunidad en la cual comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en fase de ejecución. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada, antes identificada, con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base al monto ejecutado en fecha 26 de noviembre de 2008 a través de medida de embargo ejecutivo, por la cantidad de Bs.F. 4.939,57, ofrece la cantidad de Bs.-F. 8.911,07, cantidad esta que involucra los siguientes montos: 1).- Bs.F. 1.000,00 destinados a la cancelación de los honorarios de la experto contable designada en el presente expediente. 2).- La cantidad de Bs.F. 5.859,96 a favor del ciudadano ERIC JOSÉ ALVAREZ PRADO y 3).- la cantidad de Bs.F. 3.051,10 a favor del accionante YORBE JESÚS QUINTERO FLORES. Cantidades éstas con las que la demandada da cumplimiento con la sentencia definitivafirme recaída en el presente procedimiento y su cancelación se ofrece de la siguiente forma: 1.- Lo correspondiente a la experto contable ALEANDRA VIEIRA, en cheque Nro. 00000831 por la cantidad de Bs.F. 1.000,00, emitido contra la cuenta corriente Nro. 0138 0009 01 0090106024 del Banco Plaza el cual es recibido en este mismo acto por el tribunal y se ordena su remisión a la O.C.C. se este Circuito Judicial a los fines de la entrega a su destinataria. 2.- Lo correspondiente al acciónate ERIC JOSÉ ALVAREZ PRADO, se ofrece en tres partes, esto es tres pagos por Bs.F. 1.953,32 así: en el día de hoy se realiza el primer pago en cheque Nro. 00000835 por la cantidad señalada, instrumento bancario este emitido contra la cuenta corriente supra identificada. El segundo pago se ofrece para el día 16 de diciembre de 2008 y el tercer y ultimo pago se ofrece para el día 16 de enero de 2009. 3.- Lo correspondiente al acciónate YORBE JESÚS QUINTERO FLORES, se ofrece en tres partes, esto es tres pagos por Bs.F. 1.017,03 así: en el día de hoy se realiza el primer pago en cheque Nro. 00000838 por la cantidad señalada, instrumento bancario este emitido contra la cuenta corriente supra identificada. El segundo pago se ofrece para el día 16 de diciembre de 2008 y el tercer y ultimo pago se ofrece para el día 16 de enero de 2009. Todos éstos pagos se harán por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos efectuados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS SARMIENTO
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