REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2007-001592
ACTA
PARTE ACTORA: HAEDEL ANTONIO LEON BORROME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.208.017.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RICARDO MORILLO ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.429.
PARTE DEMANDADA: AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO JOSÉ JASPE MIER Y TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.710.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad en la cual comparecen los apoderados judiciales de las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente asunto, la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs.F. 45.000,00) que abarca todos los conceptos condenados a en sentencia definitivamente firme recaída en esta causa. Este pago se ofrece en cheque Nro. 70-27829248 de la cuenta corriente Nro. 0115 0060 91 060064397, emitido contra el Banco Exterior a favor del ciudadano LEON HAENDEL, el cual se entrega en este mismo acto al apoderado judicial del accionante. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
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