En el día de hoy 10 de Diciembre de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria en el presente proceso, comparecen en su condición de parte actora la Apoderada Judicial MARÍA TERESA PEREIRA MELO, supra identificada. Por la parte demandada, comparece el Apoderado Judicial Abogado CARLOS PIMENTEL, igualmente arriba identificado. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto en donde la parte demandada a fin de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 8.861,50), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.05791683, fechado 28 de Noviembre de 2008, elaborado a nombre del Trabajadora YELITZA SEIJAS SANCHEZ, girado contra la cuenta de la Demandada SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA S.R.L. Nro.0108-0027-73-0100303644, del Banco Provincial. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos condenados en el presente procedimiento. En éste estado la Parte Actora, debidamente representada por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno a su mandante por la presente demanda. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado también se deja constancia que por cuanto se encuentra presente en éste acto el experto que actuó en el presente asunto el ciudadano YVANOSKY OBREGÓN, quien recibe de manos de la demandada el cheque Nro. 05791696, girado contra la cuenta arriba señalada, correspondiente a los honorario por su actuación en el presente expediente, el cual es por la cantidad Bs. F 1.500,00.